SAP Baleares 9/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteHUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
ECLIES:APIB:2014:168
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO PA 125/13

Proc. de origen: PA 1323/13

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma de Mallorca

SENTENCIA NÚMERO 9/14

Ilmos. Sres.

DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLÓ

DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a 24 de enero de 2014.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, compuesta por S.Sª Ilma. y Presidente de Sala, ELEO NO R MOYA ROSSELLÓ, por S.Sª DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN (ponente de esta resolución), y por S.Sª Ilma. DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, ha entendido de la causa registrada como rollo número PA 125/2013, proveniente de las diligencias previas del procedimiento abreviado número 1323/13 del Juzgado de Instrucción número 5 de Palma de Mallorca, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se incoó el día 16 de mayo de 2013, tras la solicitud, por parte de la Guardia Civil al Juzgado de guardia de El Prat de Llobregat (el Nº 1), de entrega vigilada de dos paquetes postales: el paquete STML-06, HB Gouri, de Lahore (Pakistán), con el número NUM000, y el paquete STML-06, HB Gouri, también de Lahore, con el número NUM001 ; ambos dirigidos a un tal Aureliano, cuya dirección era c/ DIRECCION000, Nº NUM002, puerta NUM003, 07007 Palma de Mallorca.

El mencionado Juzgado ordenó la apertura de diligencias (DP Nº 666/2013) y autorizó la entrega y circulación vigiladas de los citados paquetes.

El Juzgado acordó su inhibición al competente de Palma de Mallorca, localidad de destino de los paquetes; asumió la instrucción el Juzgado Nª 5 de los de esta ciudad, autorizando la apertura del paquete el día 17 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Tras la instrucción correspondiente, el día 20 de agosto de 2013 se ordenó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado; el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el día 25 de agosto contra Florencio, y el auto de apertura del juicio oral se dictó al día siguiente. El 16 de septiembre de 2013 se emplazó al procurador del acusado para la presentación del escrito de defensa, trámite que se realizó el día 21 de octubre de 2013.

TERCERO

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas el día 5 de noviembre de 2013, y se designó ponente el día 12 del mismo mes. El día 27 de noviembre se dictó auto declarando pertinentes las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, ordenando librar los despachos oportunos, y fijando el señalamiento de las sesiones del juicio oral para el día 8 de enero de 2014.

CUARTO

En el día programado compareció el acusado, así como los cinco guardias civiles propuestos, y la perito Rafaela .

Previamente, la defensa interesó se tuvieran en cuenta los documentos por ella presentados (folios 81 y 88 de la causa, y concordantes) a efectos de valorar el arraigo del acusado.

QUINTO

A continuación se practicó el interrogatorio del acusado -la sesión fue registrada en soporte audiovisual-.

  1. - Florencio declaró que el paquete no era suyo. Que un conocido suyo (conocido de ver el fútbol en un bar, según él), que decía llamarse Marcos, le pidió un día por la calle que recogiera el paquete. Le dijo que su amigo-supuestamente el destinatario del paquete, el tal Aureliano - no estaba, y que le hiciera un favor: recoger el paquete.

    Preguntado acerca de si ese conocido le explicó por qué no podía ir él mismo a por el paquete en lugar de pedírselo al dicente, declaró que porque "tenía que hacer cosas".

    Interrogado sobre la información que le proporcionó ese conocido en cuanto al contenido del paquete que debía recoger, contestó que le dijo que contenía ropa.

    A continuación negó haber declarado en instrucción que recibiera 300 euros por el encargo. Dijo que fueron 30 euros, y preguntado de nuevo por la contradicción con su declaración judicial, insistió en la negativa.

    Explicó que firmó allí mismo, y cuando fue preguntado por el motivo de su huida a la carrera cuando se identificó la Guardia Civil, primero negó tal extremo, y después lo admitió; según él, echó a correr porque se asustó.

    Negó saber que el paquete contuviera un kilo de heroína. Relató que tenía que entregar el paquete en la Plaza de Pedro Garau, y que no debía hacer nada más que esperar a que viniera el conocido para poder entregárselo.

    Detalló, a preguntas del Fiscal, que tenía que entregar el paquete el mismo día a la misma hora (de recepción, se entiende); preguntado entonces acerca de la supuesta imposibilidad del conocido para hacerse cargo de la recogida, no supo contestar.

    Preguntado si le intervinieron un teléfono móvil, contestó que sí. Explicó que el chico conocido suyo le dio uno, y le contó que la empresa de mensajería DHL había llamado a dicho número, por lo que era necesario que lo tuviera para el caso de que volvieran a llamar al mismo número. Al acusado no le pareció rara esta explicación. Añadió que él mismo tenía otros dos móviles, y que la razón de ello era que uno pertenecía a la compañía "Lyca", porque así le salía más barato. Negó que el teléfono de contacto Samsung (con el número NUM004 ), por ello, fuera suyo.

    En lo que se refiere a su huida, también aclaró que los guardias civiles llevaban uniforme de DHL, que no se lo esperaba, y que por eso se asustó. Dijo además que en la documentación de Aureliano no aparecía ninguna foto suya, del acusado.

    Finalmente, declaró que era residente legal en España. Que no tenía contrato de trabajo en ese momento, y que se dedicaba a recoger chatarra. Terminó puntualizando que explicó todo a la Policía, pidiéndoles ir a Pedro Garau para ver al chico que recogería el paquete y comprobar así la veracidad de la historia, pero los policías no quisieron.

  2. - El Guardia Civil con número de identificación profesional NUM005 declaró que participó en la operación de la entrega vigilada de los dos paquetes, en apoyo de sus compañeros de Barcelona. Dijo que no estaba en la furgoneta que entregó materialmente los envíos, pero sí en las cercanías. Sin embargo, desde donde estaba no pudo ni oír lo que decía el acusado en el momento de su detención, ni ver lo que sucedía (dijo que se hallaba a unos sesenta u setenta metros, y que cuando se acercó, el detenido ya había sido reducido).

    Terminó precisando que en el momento de la apertura del paquete sí estaba presente; el agente se ratificó en su informe correspondiente. 3.- El Guardia Civil con número de identificación profesional NUM006 también declaró que participó en la operación de la entrega vigilada de los dos paquetes, pero al igual que su compañero, se hallaba en un punto distante, apoyando la detención. Sí presenció directamente la apertura del paquete.

  3. - El Guardia Civil con número de identificación profesional NUM007 dio de alta el paquete. Incluso subió al domicilio consignado como lugar de entrega, pero no existía. Entonces relató que llamaron al teléfono indicado y se presentó el acusado.

    Narró que éste se identificó como Aureliano, firmó y en ese momento lo detuvieron. Relató que cuando dijeron que eran guardias civiles empezó a forcejear para escaparse. A continuación, sin embargo, añadió que hasta que no estuvo reducido no le pudieron explicar que eran guardias civiles. Declaró el agente que mientras forcejeaba, el sujeto no pidió explicaciones ni las ofreció. Luego sí: dijo que el paquete no era suyo, que era de un amigo. El detenido se negó a declarar en el trayecto y en dependencias policiales.

    Siguió declarando el agente, afirmando que comprobaron el número de teléfono correspondiente, que es cierto que iban ataviados con el uniforme de la empresa de mensajería DHL, y que no era cierta la historia del acusado acerca de sus insistencias para ir a Pedro Garau a vigilar si aparecía el supuesto destinatario del paquete. Precisó que si hubiera dicho eso el detenido, habrían ampliado el dispositivo policial.

    Negó que hicieran más gestiones en relación con el número de teléfono, o sobre Aureliano . Explicó que tenían datos de antecedentes policiales del detenido por falsificación, y que tampoco contaban con medios para proceder a la comprobación. Relató que el detenido "enseguida dijo que se llamaba no sé quién". Terminó declarando que suponía que el paquete fue entregado por DHL a la Guardia Civil.

  4. - El Guardia Civil con número de identificación profesional NUM008 también declaró que participó en la operación de la entrega; que se hallaba en las inmediaciones, como a unos veinte metros. Vio cómo el acusado intentaba huir. Declaró que éste solamente quería salir corriendo, que no decía nada; luego ya se identificó y dijo quién era. Se le intervino, según el agente, un móvil con el número de teléfono que constaba como contacto del paquete.

    Añadió que en el traslado, el detenido dijo que el paquete era de un amigo, pero que no identificó a dicho amigo. Finalizó, como el anterior agente, relatando que el paquete lo entregó DHL a la Guardia Civil.

  5. - El Guardia Civil con número de identificación profesional NUM009 fue el instructor de las diligencias policiales referentes a la operación de la circulación y entrega vigiladas. Explicó que por parte del Juzgado competente se había denegado la intervención telefónica del número perteneciente -supuestamente- a Aureliano, pero que sí se autorizó la circulación y entrega vigiladas.

    Corroboró la historia del cuarto de los agentes que testificaron. Él se hallaba a unos veinticinco o treinta metros del lugar de la detención. Vio cómo el detenido enseñaba el carnet, y cómo intentó fugarse; no daba explicaciones mientras lo intentaba, según el agente.

  6. - Por último, declaró en el plenario la perito Rafaela, en lo que respecta al análisis de la sustancia intervenida, ratificándose en su informe...

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