SAP Baleares 21/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2016:280
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 110/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 178/2015

SENTENCIA núm. 21/2016.

S.S. Ilmas.

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña GEMMA ROBLES MORATO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1525/2015 (Procedimiento Abreviado 178/2015) procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 110/2015, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud seguido contra Teodosio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 /1975 en Alicante, mayor de edad, hijo de Agustín y Tatiana, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 22/6/2015, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Ana López Woodcock y defendido por el Letrado D. Sergio Noguero Romero. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. En la presente resolución ha sido Magistrada ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, Dª. CRISTINA DÍAZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a partir del atestado elaborado por la Policía Nacional, Grupo Udyco, Comisaría Local de Ibiza, contra Teodosio a raíz de unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente estos hechos en Diligencias Previas número 1.525/2.015 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Ibiza, el día 13 de agosto de 2.015 se dictó Auto transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado registrándose bajo el nº 178/2.015.

Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusión provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura de Juicio Oral en fecha 31 de agosto de 2.015, del que se dio traslado al acusado, calificando en virtud de escrito de 20 de octubre de 2.015. Remitidas las actuaciones a esta Sala, y admitida la prueba propuesta, tuvo lugar el acto de juicio oral el pasado día 9 de febrero del año en curso, con el resultado que consta en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, del que consideró autor al acusado Teodosio, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ciento noventa mil euros -190.000 €-, decomiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia intervenida . Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que estimó autor al acusado Teodosio (ex artículo 28 del Código Penal ), concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión y la suspensión de la condena vía artículo 80.5 del vigente Código Penal realizando un tratamiento de desintoxicación en libertad.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Teodosio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1.975, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día de los hechos, sobre las 13:20 horas del día 22 de junio de 2.015 circulaba con una motocicleta en sentido contrario a la circulación y tras ser requerido por miembros de la Policía Nacional para que se detuviera emprendió la huida, siendo finalmente interceptado en las inmediaciones del parque "Reina Sofía" de Ibiza, portando una mochila de color negro en cuyo interior se hallaban dos paquetes, uno conteniendo 511,93 gramos de una sustancia que resultó ser cocaína con una riqueza del 78,8% y otro 470,53 gramos de cocaína con una riqueza del 81,3%.

En virtud de lo anterior, se solicitó por la Fuerza actuante autorización de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 NUM002, NUM002 - NUM003 de Ibiza, siendo autorizado en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los Ibiza, de fecha 22 de junio de 2.015. En dicho registro se hallaron dos bolsas de plástico, una conteniendo 50,25 gramos de una sustancia que debidamente analizada resultó dar positivo en cocaína con una riqueza del 75,2% y otra conteniendo una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 32,19 gramos con una riqueza del 75,3%, así como la cantidad de 3.500 euros, distribuidos en 54 billetes de 50 euros, 3 billetes de 100 euros y un billete de 500 euros, procedente de la venta de cocaína a terceras personas.

Dichas sustancias las poseía el acusado para su posterior distribución y venta a terceras personas.

El valor total de la sustancia incautada al acusado, hubiera alcanzado un valor en el ilícito mercado de 68.003 euros.

No se ha acreditado que en el momento de cometer los hechos el acusado fuera consumidor abusivo de drogas ni que actuara a causa de su adicción a estas sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico es resultado de cuanta prueba se practicó en el plenario, del análisis de la droga intervenida incorporada al plenario (folios 96 a 99), de su valoración (folios 18 y 19), de la declaración de los Policías Nacionales con carnet profesional NUM004, NUM005 y NUM006 que intervinieron en la detención del acusado, junto con más el parcial reconocimiento de los hechos efectuado por el propio acusado en el acto plenario y prueba pericial; prueba valorada conforme a los parámetros contenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La declaración mantenida por el acusado, arranca desde el reconocimiento del hecho de que, circulando en motocicleta, emprendió la huida y que cuando fue interceptado por la policía portaba una mochila conteniendo cocaína, si bien en este punto, aseveró que la persona que se la entregó le había asegurado que el peso de la sustancia no era superior a 700 gramos ya que, en caso contrario, iría a la cárcel directamente, "que no hubiera accedido a realizar el transporte si superaban los 750 gramos" indicó; que esos dos paquetes que portaba en la mochila se los dio una persona el mismo día de su detención; que hacía de mero transportista de la sustancia y que por dicho encargo recibió, dos días antes de llevarlo a cabo, dos bolsitas de droga ya que sabían que no tenía dinero y tomaba mucha sustancia. Preguntado en cuanto al registro efectuado en el domicilio, manifestó que es el domicilio de sus padres, que él estuvo presente con el letrado y entregó dos envoltorios. En cuanto al dinero que le intervinieron, relató que provenía de las propinas que le habían dado el año pasado por trabajar como chófer para personas famosas y que ese dinero lo tenía guardado, "no lo gastaba", negando que fuera producto de la venta de droga. Que en la fecha de los hechos trabajada como auxiliar nocturno, vigilante de seguridad y que en el Centro Penitenciario ha solicitado un total de 28 veces someterse a tratamiento de desintoxicación; que allí realizan analíticas de forma sorpresiva cada dos por tres y está limpio, no consume; que trabaja en el economato del centro y que estaría dispuesto a la suspensión de la condena para seguir tratamiento de desintoxicación.

Siguiendo con la prueba personal practicada, compareció el Policía Nacional con carnet profesional número NUM004 relatando que ese día se encontraban realizando labores de prevención y que localizaron al hoy acusado circulando con su motocicleta en sentido contrario a la circulación, lo que motivó que le dieran el alto, haciendo caso omiso iniciándose un seguimiento con acústicos y luminosos en el vehículo policial y que cuando le interceptaron a la altura del parque "Reina Sofía" tiró la moto al suelo saliendo corriendo para luego ser reducido; que en ese instante procedieron a su cacheo, portando una mochila negra de la cual él no vio su contenido. Añadió que el acusado tuvo una actitud normal, sin poner impedimentos y que no le apreció síntomas de abstinencia.

Su compañero, el agente de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM005, tras ratificar el atestado, señaló que fue en apoyo a sus compañeros y que se cruzaron con el hoy acusado que circulaba en dirección prohibida, siendo interceptado por sus compañeros; que procedió al cacheo de la mochila, siendo el propio acusado quién sacó dos paquetes de su interior, afirmando que era cocaína. Preguntado en cuanto a la actitud del acusado, manifestó que estaba un poco nervioso si bien luego, al reducirlo, se tranquilizó, no observando que estuviera afectado por la ingesta de sustancias estupefacientes.

Tras renunciarse a la testifical de los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM007 y nº NUM008, compareció el agente con carnet nº NUM006 reconociendo la firma que obra a los folios 69 a 71 como puesta de su puño y letra; folios relativos al acta de cadena de...

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