AAP Madrid 395/2012, 11 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Fecha | 11 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 395/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00395/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0001303 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2012
Proc. Origen: TUTELA 1769 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.6 de ALCALA DE HENARES
Ponente:
Demandado/Apelante: Flora
Procurador: ALICIA PORTA CAMPBELL
Demandante/Apelado: Victoriano
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O Nº 3 9 5 / 1 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
_______________________________________
En Madrid a 11 de diciembre de 2012
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente derivado del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre constitución de tutela seguido, bajo el nº 1769/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcalá de Henares, siendo apelante, doña Flora, representada por la Procuradora doña Alicia Porta Campbell y defendida por la Letrada doña María Anguita Garrido .
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 21 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Alcalá de Henares, se dicto Auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo la INADMISION a trámite de la demanda de Jurisdicción Voluntaria para la constitución de la Tutela presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA GALAN FENOLL.
MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LECn ). El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC ) .
Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Flora, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a nuestra consideración, doña Flora solicita que se constituya la tutela respecto del menor Victoriano, nombrando a aquélla para el desempeño de dicha función.
En apoyo de tal de pretensión se alega que Victoriano, sobrino de la demandante, convive con ella en España desde el año 2006, y ello con la aquiescencia de los progenitores de dicho menor, residentes en la República de Guinea Ecuatorial, quienes otorgaron poder notarial en favor de la citada solicitante a fin de que le pudiera cuidar y educar.
Y contra el criterio decisorio plasmado en el Auto dictado por el Órgano a quo, inadmitiendo, a límine litis, la demanda presentada, se alza la actora, interesando de la Sala su revocación y, en su lugar, se ordene al Juzgado que dé curso a la solicitud presentada; pretensión que encuentra la frontal oposición del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
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