Intervención judicial en relación con la patria potestad en los expedientes de jurisdicción voluntaria
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Hasta el momento, nuestro ordenamiento jurídico limitaba la capacidad de obrar del menor o de la persona con discapacidad, considerando que no gozan de la suficiente madurez para intervenir de forma autónoma en el ámbito jurídico. Esta limitación se establece como una salvaguarda respecto de sus intereses tanto personales como patrimoniales. La limitación de la capacidad de obrar del menor o de la persona con discapacidad, se suple con la intervención de los progenitores ejerciendo la patria protestad, de un tutor o de una persona encargada de la guarda de sus bienes.
La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Se reclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y se obliga a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Las normas de aplicación al expediente de intervención judicial en relación con la patria potestad , se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
Ámbito procesal: art. 85 de la Sección 1ª , art. 86 de la Sección 2ª , y de la Sección 3ª arts. 87 a 89 , del Capítulo II, del Título III : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria .
Ámbito sustantivo: Arts. 155 a 161 del Capítulo I , del Capítulo II arts. 162 y 163 y del Capítulo III, del Título VII arts. 164 a 168 : De las relaciones paterno filiales, del Libro I: De las personas , del Código Civil (CC) .
Ámbito de aplicación de los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestadEl capítulo II del Título III de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , donde encuentran ubicación los arts. 85 a 89 . Se aplicarán las disposiciones de la Sección tercera “ de las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menos o persona con discapacidad” para adopter medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con discapacidad o la administración de sus bienes en los casos a que se refieren los arts. 158 , 164 , 165 , 167 , 200 , 249 del Código Civil .
1) Sección segunda: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad AAP Lugo, Sección 1ª, de 1 de octubre de 2012 [j 1]-. En esta sección se regula, en el art. 86.1, LJV , como objeto del expediente las siguientes discrepancias:
- Desacuerdo entre los progenitores que ejercen de forma conjunta la patria potestad. Ante esta discrepancia, el Órgano judicial decidirá cuál de los progenitores ostentará la facultad resolutoria respecto de un aspecto concreto de la patria potestad.
- Desacuerdo o imposibilidad entre los progenitores o tutor y el menor de edad no emancipado titular de la patria potestad. En este supuesto, concurren dos circunstancias: la falta de capacidad del menor que ejerce la patria potestad y el desacuerdo con sus progenitores o tutores. Ante esta falta de acuerdo, el Órgano judicial suplirá la falta de capacidad de la persona que ejerce la patria potestad, tomando la decisión más beneficiosa sobre el menor.
2) Sección tercera: De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con discapacidad. La finalidad de los progenitores que tengan atribuida la patria potestad, de aquellos a los que se les encomienda la guardia o custodia , o de los que efectúan las funciones tutelares es actuar de forma diligente, en beneficio del menor o de la persona con discapacidad, tomando las medidas necesarias tanto para su correcta representación como para la administración de sus bienes. El ejercicio incorrecto de estas funciones, debe ser eliminado y sustituido por una decisión del Órgano judicial de carácter corrector –AAP Valladolid, Sección 1ª, de 26 de septiembre de 2011 [j 2]-. El art. 87.1, LJV establece, los supuestos concretos que puede constituir objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria, todos ellos regulados en el CC , en concreto, en los arts. 158, 164, 167 y 216 .
a) La adopción de las medidas de protección de los menores y de las personas con discapacidad establecidas en el art. 158 y art. 249 CC , respectivamente –APP Madrid, Sección 24ª, de 8 de noviembre de 2012 [j 3]-, como son:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres -AAP Barcelona, Sección 12ª, de 4 de julio de 2000 [j 4]-.
- Las medidas para evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda –AAP Barcelona, Sección 12ª, de 9 de noviembre de 2006 [j 5]-.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas –AAP Álava, Sección 1ª, de 17 de mayo de 2011 [j 6]-.
- La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente –AAP A Coruña, Sección 4ª, de 13 de junio de 2007 [j 7]-.
- La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.
- Las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas –AAP A Coruña, Sección 4ª, de 13 de Junio de 2007 [j 8]-.
b) Para el nombramiento de un administrador judicial para la administración de los bienes adquiridos por el hijo por sucesión en la que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, y no se hubiera designado por el causante persona para ello, ni pudiera tampoco desempeñar dicha función el otro progenitor.
c) Para atribuir a los progenitores que carecieren de medios la parte de los frutos que en equidad proceda de los bienes adquiridos por el hijo por título gratuito cuando el disponente hubiere ordenado de manera expresa que no fueran para los mismos, así como de los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, y de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera –AAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, de 11 de noviembre de 2011 [j 9]-.
d) Para la adopción de las medidas necesarias para asegurar y proteger los bienes de los hijos, exigir caución o fianza para continuar los progenitores con su administración o incluso nombrar un Administrador cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo –AAP Huesca, Sección 1ª, de 27 de febrero de 2001 [j 10]-.
Elementos personales de los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad Órgano competente1) Expedientes relativos a la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
- Las reglas de competencia respecto del desacuerdo entre los progenitores que ejercen de forma conjunta la patria potestad, se encuentran reguladas en el art. 86.2, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:
Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. Artículo 85 LOPJ .
Competencia territorial:
-De atribuirse la patria potestad por resolución judicial: Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
-De no atribuirse la patria potestad por resolución judicial: Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo o Juzgado de Primera Instancia de la residencia del hijo
Órgano competente: Juez de Iª Instancia
- Las reglas de competencia en los expedientes de desacuerdo o imposibilidad entre los progenitores o tutor y el menor de edad no emancipado titular de la patria potestad, se encuentran reguladas en el art. 86.2, LJV , y la misma se concreta en base a los siguientes extremos:
Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. Artículo 85 LOPJ .
Competencia territorial:
- De atribuirse la patria postestad, la atribución de guarda y custodia o de establecerse la tuela por resolución judicial: Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
-En caso contrario: Juzgado...
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