STSJ Comunidad de Madrid 1061/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1061/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0000832/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01061/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1061

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1061/2012

En el recurso de suplicación nº 832/12, interpuesto por D. Andrés, representado por el Letrado D. Javier Robleño Verdugo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 33 de los de Madrid, en autos núm. 608/11, siendo recurrido TELEPIZZA S.A., representado por la Letrada Dª Olga Gutiérrez Sánchez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Andrés contra TELEPIZZA S.A., en reclamación por cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Andrés prestó servicios para la demandada Tele Pizza, SAU, con la categoría de subencargado, percibiendo una remuneración de 1.299,60.- euros mes, brutos con prorrata de pagas extraordinarias, según recibo oficial de salario de febrero de 2011. SEGUNDO.-Inició la prestación de servicios el 15 de octubre de 1996, en el mismo centro de trabajo y desarrollando las mismas funciones para la empleadora Esther .

TERCERO

Con fecha 1 de abril de 1997 inició su relación con Riberpizza, SL., en el mismo centro de trabajo.

CUARTO

Con fecha 5 de octure de 2009 se subroga en su contrato la demandada Telepizza SAU, quien le reconoce la antigüedad de 16 de octubre de 2001.

QUINTO

La demandada, despidió al demandante con efectos de 25 de marzo de 2011, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo como indemnización de 45 días por año trabajado, el importe de

16.512,61.- euros.

SEXTO

D. Andrés suscribió documento de liquidación y finiquito, de fecha 25 de marzo de 2011, por el que manifestó la recepción del importe indemnizatorio de 16.512,61.- euros, de 812,25 euros y 225,67 euros de salarios del mes de marzo 2011 y el importe de 280,16 euros por vacaciones pendientes, a los que les fueron aplicadas las retenciones y descuentos correspondientes.

SÉPTIMO

Consta celebrado el pasado 25 de abril de 2011 el acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la demandada Telepizza SAU, desestimo la demanda de D. Andrés, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas y sin efectuar valoración sobre las cuestiones de fondo planteadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Andrés, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda rectora al acoger favorablemente la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la representación letrada de la parte demandada, al haberse articulado un procedimiento de reclamación de cantidad para reclamar una diferencia en el importe indemnizatorio que le fue satisfecho al demandante como consecuencia del despido del que fue objeto con efectos de 25 de marzo de 2011, cuyo origen proviene de la diferencia en la antigüedad tomada en consideración para el cálculo de la indemnización.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación que formula en un único motivo de infracción de norma procesal, en el que, con adecuado encaje rituario, invoca como infringido el artículo 81 de la LPL, por entender que el defecto del que adolecía la demanda debería haberse advertido por el órgano dirimente con motivo de la comprobación a que hace méritos el mencionado precepto, con el consiguiente reproche constitucional a ello aparejado a consecuencia de la lesión por indefensión que consagra el artículo 24 de la CE .

SEGUNDO

Limitado el debate a tan estrechos contornos se ha de comenzar...

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