SAP Asturias 589/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00589/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

ROLLO 477/12

AUTOS: INCAPACITACIÓN 479/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE GIJÓN

APELANTES: Inés, Carlota, Alvaro

PROCURADOR: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

LETRADO: VILIULFO A. DIAZ PÉREZ

APELADOS/ IMPUGNANTES: MINISTERIO FISCAL Y COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PROCURADOR: MANUEL SUÁREZ SOTO

LETRADO: JAVIER JIMÉNEZ IGLESIAS

S E N T E N C I A nº 589/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTE D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ ALDECOA LORENTE

DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCIA

En Gijón, a Veintiuno de Diciembre de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCAPACITACION 0000479 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2012, en los que aparece como parte apelante, Inés, Alvaro, Carlota, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. PEDRO PABLO OTERO FANEGO asistidos por el Letrado D. VILIULFO DÍAZ PÉREZ, y como parte apelada/ impugnante, COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS -LDO.DEFENSOR DEL ANCIANO-, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL SUAREZ SOTO,, asistido por el Letrado D. JAVIER JIMENEZ IGLESIAS, y el MINISTERIO FISCAl, sobre DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 27-12-11, en el procedimiento INCAPACITACIÓN 479/2011 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que Dña. María con DNI NUM000 tiene dificultades para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, siendo necesario adoptar las siguientes medidas de apoyo para suplir esas limitaciones:

  1. - Se autoriza que siga viviendo en su domicilio debiendo recibir la ayuda domiciliaria de los servicios sociales del Ayuntamiento de Gijón, a los que se autoriza expresamente a realizar las tareas de limpieza necesarias del dormitorio de María y demás dependencias de la vivienda, aunque María no acceda a ello voluntariamente; debiendo adoptar todas las medidas a su alcance para realizar dichas tareas. Este servicio de atención domiciliaria, solo podrá ser retirado por justa causa y previa autorización judicial.

  2. - Se adopta como medida de apoyo, que sea el hijo de María Alvaro, quien controle la asistencia de María a todas las consultas médicas que se le pauten y la toma de la medicación o tratamientos farmacológicos que se le manden por el personal médico. Debiendo comunicar de forma inmediata al personal sanitario, cualquier incidencia que suceda en dichas actuaciones, para que los médicos adopten las medidas que proceda.

  3. - María mantiene todas las habilidades necesarias para ejercer su derecho de sufragio y su capacidad de testar.

Una vez firme esta resolución notifíquese de oficio al Registro Civil de Gijón y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación procesal de Inés, Alvaro y Carlota, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de Diciembre, para que tuviera lugar la vista.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la procedencia de declarar la total incapacidad de doña María

, que parcialmente se declara en la sentencia de instancia, con la constitución de la correspondiente tutela, recurso promovido por los hijos de doña María, al que se adhiere tanto el M º Fiscal como el Defensor del Anciano. La sentencia de instancia parece dar a entender que una declaración de incapacidad plena de doña María vulnera la Convención de 13 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Sin embargo, ello no es así y el régimen legal de...

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