STSJ Galicia 5985/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5985/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006121 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000553 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Alejandro

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, a CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006121 /2011, formalizado por el/la D/Dª Alejandro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000553 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO. - El actor, nacido el NUM000 1971, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como encargado de obra.- SEGUNDO:- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 12 mayo 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 junio 2011, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Interpuesta reclamación previa él 8 julio 2011, fue desestimada por resolución de 14 julio 2011, que confirma la impugnada.- TERCERO. - El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Sección de arteria cubital y radial proximales derechas. Sección del nervio mediano y Masas musculares derechas, que impiden requerimientos, aún mínimos, de mano derecha (mano rectora). Alcoholismo. Episodio depresivo leve (folios 42, 49, 51 a 61). CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2339,86 # y la fecha de efectos en su caso de 30 mayo 2011, de conformidad por ambas partes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Alejandro y en virtud de ello, debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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