STSJ Comunidad Valenciana 2637/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2637/2012
Fecha30 Octubre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 1074/2012

RECURSO SUPLICACION - 001074/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2637/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001074/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000066/2011, seguidos sobre desempleo, a instancia de Verónica, asistida por el Graduado Social D. José Montesinos Lóez contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente Verónica, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Verónica contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación contributiva de desempleo; debo absolver y absuelvo de la misma al demandado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- La actora Verónica, vecina de Manises, nacida en fecha NUM000 de 1961, con DNI nº NUM001, solicitó del demando SERVICIO PUBLICO DE EMPLOEO ESTATAL en fecha 25 de agosto de 2010 prestación contributiva por desempleo que fue denegada en resolución de 21 de septiembre de 2010 por no tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. SEGUNDO.- La demandante fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual de dependienta de cafetería, del régimen general, por resolución del INSS de fecha 23 de abril de 2010, con efectos desde el día 15 del mismo mes. Y prestó sus servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCIONES Y CONTRATAS SA, como peón de limpieza desde el día 17 de octubre de 2000 hasta el 4 de agosto de 2010 en que cesa por ineptitud sobrevenida, después de haberse interesado el reingreso por agotar el periodo máximo de una situación de excedencia voluntaria en fecha 1 de agosto de 2010; que había iniciado el día 1 de agosto de 2005. TERCERO.- La base reguladora de la prestación que por periodo de 120 días se interesa asciende a la cantidad de 29,75 # diarios. CUARTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 1 de febrero de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Verónica . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la actora frente a la sentencia que desestimó su demanda sobre reconocimiento de derecho a la prestación por desempleo se articula en cinco motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal; los tres primeros destinados a la revisión de los hechos declarados probados por el magistrado de instancia y los dos últimos dirigidos a obtener la nulidad de la sentencia recurrida, sin que se haya presentado escrito de impugnación por el Servicio Público de Empleo Estatal, como ya se expuso en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

1. Como acabamos de indicar, los dos últimos motivos (cuarto y quinto) del recurso que se analiza, se formulan al amparo de lo dispuesto en el aparatado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS). Razones de método nos hacen examinar, en primer lugar, el cuarto de los motivos esgrimidos, porque de ser estimado haría innecesario analizar el resto de los motivos que contiene el citado recurso de suplicación.

  1. Denuncia la recurrente, en primer lugar, que el magistrado de instancia ha infringido el mandato contenido en el artículo 72 LRJS que prohíbe a la Administración "alegar en el acto del juicio hechos distintos a los expresados en la resolución denegatoria de solicitud de prestación por desempleo y de la reclamación previa", causándole una clara indefensión. En su opinión, la infracción de dicho precepto se ha producido porque el juzgador de instancia desestimó la demanda formulada por la hoy recurrente, aceptando el argumento del Servicio Público de Empleo Estatal...

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