STSJ Comunidad Valenciana 2766/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2766/2012
Fecha13 Noviembre 2012

1 Rº c/ stcia 949/12

RECURSO SUPLICACION - 000949/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2766/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000949/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 000598/2010, seguidos sobre jubilación parcial, a instancia de D. Florencio, asistido por el letrado D. Carlos Ridco Caballero, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LACTALIS RESTAURACION SL, asistido por el letrado D. Ignacio Esteban Roso, y Filomena, y en los que es recurrente la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa demandada LACTALIS RESTAURACION SL absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra.

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam alegada por la codemandada Filomena, absolviendo a esta de los pedimentos formulados en su contra.

Que estimando la demanda formulada por Florencio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., debo revocar la Resolución del INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12 de enero de 2.010 que se impugna y consecuentemente a tal estimación, debo declarar y declaro el derecho del demandante Florencio al percibo de la correspondiente pensión de jubilación parcial con efectos de 19 de diciembre de 2.009 que deberá de satisfacer el INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor, Florencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1948, venia prestando sus servicios laborales para la mercantil LACTALIS RESTAURACION SL con una antigüedad de fecha 26 de agosto de 1.970.

SEGUNDO

En fecha 18 de diciembre de 2.009, el actor, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa codemandada LACTALIS RESTAURACION SL, con reducción de jornada y salario equivalente al 85% de la jornada ordinaria, por jubilación parcial, (documento nº 3 del ramo de prueba de la codemandada Lactalis Restauración S.L).

TERCERO

Simultáneamente a tal circunstancial la mercantil demandada, suscribió con la codemandada, Filomena, contrato de relevo de carácter indefinido a jornada completa, y por la cual se constituyo en trabajadora relevista, según lo dispuesto en el artículo 12.6 . y 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto de los Trabajadores. (Documento nº 2 del ramo de prueba de la codemandada Lactalis Restauración S.L).

CUARTO

La codemandada, Filomena, en la fecha de suscripción de anterior citado contrato de relevo, 18 de diciembre de 2.009, se encontraba en situación de demandante de empleo, y a su vez, se encontraba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al constar como administradora única de la sociedad "Moderdis XXI S.L" constituida el 22 de agosto de 2.011, (documento nº 1 del ramo de prueba de la codemandada Filomena ).

QUINTO

En fecha 29 de junio de 2.009 por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid se declaro en concurso voluntario de acreedores a la sociedad "Moderdis XXI S.L", comunicándose por el administrador concursal de la misma a la mercantil codemandada, la obligación de mantener su cargo de administradora única, hasta tanto en cuanto, no se abra la fase de liquidación de la misma, quedando en suspenso las facultades de esta, y abriéndose la fase de liquidación de la sociedad por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2.010 . (documentos nº 4 y 9 del ramo de prueba de la codemandada Filomena ), sin percibir por tal cargo remuneración alguna desde el mes de abril de 2.009, (documentos nº 5, 6 de su ramo de prueba)

SEXTO

El 30 de diciembre de 2.009, Florencio, presento solicitud de pensión de jubilación parcial ante el INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEPTIMO

El INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en Resolución de fecha de 12 de enero de 2.010, resolvió denegar la prestación de jubilación parcial que había sido solicitada por el actor, por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.1.6 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en la redacción dada por Ley 12/2001 de 9 de julio, al considerar que el trabajador relevista se encuentra, en el momento de suscribir el contrato de relevo, en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, situación no compatible con el requisito de ser desempleado o demandante de empleo, o de ser trabajador ligado a la empresa con un contrato de duración determinada.

OCTAVO

El calculo para la base reguladora asciende a 1.965,33 # y fecha de efectos 19 de diciembre de 2.009.

NOVENO

Se agoto la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 422/2018, 23 de Enero de 2018
    • España
    • 23 Enero 2018
    ...que fue reconvertido en un contrato de relevo, lo que no acontece en el presente caso. Tampoco es de aplicación al caso la STSJ Comunidad Valenciana de 13-11-2012, que contemplaba un supuesto en que la trabajadora en la fecha de suscripción del contrato de relevo se encontraba en situación ......
  • STSJ Aragón 195/2022, 18 de Marzo de 2022
    • España
    • 18 Marzo 2022
    ...alguna ni tampoco percibía ninguna contraprestación. Ésta es la situación específ‌icamente examinada en la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13/11/12 (rec. 949/12), resuelta a favor de la empresa: " La citada Sra. Virginia en la fecha de suscripción del citado contrato de rele......
  • ATS, 21 de Abril de 2016
    • España
    • 21 Abril 2016
    ...de 2015, en respuesta a la Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2015, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de noviembre de 2012 (Rec. 949/2012 ), en la que consta que el actor suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR