STSJ Navarra 3/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha24 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 32/11 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 29 de julio de 2011 , en autos de Juicio Ordinario nº 661/09 , (rollo de apelación civil nº 207/1) sobre responsabilidad por derribo , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra , siendo recurrente la demandante Dña. Diana , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el Letrado D. Martín Zudaire P olo, y recurrido el demandado D. Eladio , representado en este recurso por la Procuradora Dña. Uxua Arbizu R ezusta y dirigido por el Letrado D. Angel Ibañez O lcoz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Alicia Hidalgo Zudaire, en nombre y representación de Dª Diana , en la demanda de juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Estella contra D. Eladio , estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante es propietaria de una parcela en la que se encuentra construida una edificación destinada a establo o almacén en la localidad de Salinas de Oro (Navarra). El demandado es propietario de las dos parcelas colindantes con la suya sobre las cuales existía un edificio que procedió a demoler el pasado año 2008. Dicha demolición causó gravísimos daños en el edificio de la actora hasta el punto de que se encuentra en la actualidad semiderruido y no puede utilizarse. Se aporta informe pericial al respecto. Tal y como informa el perito ambas edificaciones compartían medianería, existiendo un alto grado de contacto y conexión entre ellas. Concluye el perito que está claro que la demolición de las edificaciones del demandado y el modo de haberla llevado a cabo, obviando las condiciones de seguridad y prevenciones de estabilidad para la casa de la actora, ha sido la causa que ha desencadenado el derrumbe de la cubierta y pérdida de estabilidad de ésta. Informa el perito que las condiciones en que ha quedado la casa de la Sra. Diana no permiten su recuperación por lo que la alternativa más razonable es la de demolición total. Teniendo en cuenta la depreciación de la edificación de la actora por su estado y antigüedad antes de la acción externa del demandado, el perito valora la edificación en su estado anterior a la demolición en 28.501,20 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se condene al demandado a lo siguiente: "a) A llevar a cabo a su costa el derribo de la edificación de mi mandante sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Salinas de Oro, en la forma señalada por el perito Sr. Pelayo , corriendo por su cuenta los gastos de proyecto de derribo, dirección técnica, licencias, ejecución material......y cuantos otros gastos sean necesarios para llevar el derribo a efecto. B) A indemnizar a mi mandante en concepto de daños y perjuicios con la cantidad de veintiocho mil quinientos un euros con veinte centimos de euro (28.501.20 euros).valor pericial de la edificación de mi mandante que ha quedado arruinada; mas los intereses legales desde la interposición de la presente demanda. Todo ello con expresa imposiciñón de costas."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª Puy Oronoz Garde en nombre y representación de D. Eladio , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el edificio en cuestión era, antes del suceso que analizamos, un edificio absolutamente ruinoso y apuntalado en su interior, incapaz de servir para nada ni darle uso alguno ya que existía un gran peligro al entrar en él. La actora no dedicó al inmueble ni las más mínimas atenciones ni siquiera de mera seguridad para evitar daños a terceros. El demandado actuó en todo momento de forma responsable y diligente. Contrató los servicios de un arquitecto que elaboró un proyecto de derribo, obtuvo la correspondiente licencia municipal y por último, contrató los servicios de una empresa especializada en derribos. El día del derribo estuvo la actora presente y pudo comprobar que nada sucedió a su edificio. Fue en el mes de agosto, más de dos meses después del derribo, cuando una parte de la cubierta del ruinoso edificio de la actora se vino abajo. En definitiva, no hay relación alguna de causalidad entre el derribo promovido legalmente por el demandado y la caída de parte de la cubierta del ruinoso inmueble de la actora. Es también absolutamente falso que ambos edificios compartieran algún tipo de medianería. La actora está obrando de mala fe y pretende un enriquecimiento injusto con su acción. En cuanto a la pretensión resarcitoria también se opone. A la actora se le ha caído parte de la cubierta y pretende que el demandado le abone la demolición de todo el edificio, lo que es totalmente abusivo, incoherente y desmedido. Es igualmente abusiva la petición de que el demandado le pague "el valor de la edificación" que el perito fija en 28.501,20 euros. Se aporta informe pericial al respecto en el que se pone de manifiesto que la causa del hundimiento no es otra que las malas condiciones de conservación y estabilidad en que está el edificio, el cual se halla en evidente estado de ruina técnica. Concluye el perito que los daños económicos en el edificio son totalmente nulos, independientemente de la causa del hundimiento de la cubierta, ya que un edificio en estado de "ruina técnica" no tiene valor como edificación, si acaso tiene valor negativo, el equivalente al coste del derribo. Se alegan asimismo las excepciones de: 1) falta de legitimación pasiva del demandado, por cuanto ningún tipo de intervención tiene éste en el acto de derribo y sólo es el dueño de la obra que ha seguido todos los pasos que legalmente le son exigibles y 2) la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que sería necesario llamar también a los autos al Arquitecto del proyecto de derribo D. Secundino y a la empresa encargada de ejecutarlo ARANGOA AGUIRRE S.L. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Fidalgo en nombre y representación de Diana contra D. Eladio representado por la Procuradora de los tribunales Dª. Mª. Puy Oronoz Garde condenándole: a) A llevar a su costa el derribo de la edificación de la propiedad de la demandante sita en la CALLE000 nº NUM000 de Salinas de Oro en la forma señalada por el perito Don. Pelayo , siendo de su cuenta todos los gastos necesarios para el derribo; b) A indemnizar a la demandante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el perito Don. Pelayo teniendo en cuenta los metros cuadrados efectivamente derrumbados tras la demolición y no los inicialmente valorados en su informe. Se condena en costas a la parte demandada."

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 29 de julio de 2011 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando, el recurso interpuesto, por la Procurador Sra. Uxua Arbizu Rezusta, en representación de D. Eladio , frente a la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Estella en autos de Juicio Ordinario nº 661/2009, debemos revocar, la sentencia de instancia. Y en su lugar, estimando, la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, alegada, debemos absolver, Don. Eladio , de la demanda frente a él formulada, por Doña. Diana .Imponiendo, a la demandante las costas procesales causadas en primera instancia, sin que proceda verificar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente recurso de apelación."

QUINTO .- Interpuesto recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Navarra 503/2019, 7 de Octubre de 2019
    • España
    • 7 Octubre 2019
    ...propietarios de la vivienda derruida con el arquitecto y la constructora es claramente improcedente. Conforme a la sentencia del TSJ de Navarra de 24 de febrero de 2012 (RJ 2012, 11104) esa jurisprudencia es "plenamente aplicable también al sistema foral de responsabilidad de la Ley 488 (.)......
  • SAP Navarra 298/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 18 Junio 2018
    ...exclusiva sus propios riesgos ( SSTS 4 de enero 1982 [ RJ 1982, 178], 8 mayo 1999 [RJ 1999, 3101]). Conforme a la sentencia del TSJ de Navarra de 24 de febrero de 2012, citada por ambos recurrentes, esa jurisprudencia es " plenamente aplicable también al sistema foral de responsabilidad de ......
  • SAP Navarra 267/2020, 12 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 12 Mayo 2020
    ...enjuiciado, por lo que no concurría razón alguna para demandar a los propietarios del piso NUM002 . Conforme a la sentencia del TSJ de Navarra de 24 de febrero de 2012 (RJ 2012, 11104) esa jurisprudencia es " plenamente aplicable también al sistema foral de responsabilidad de la Ley 488 (.)......
  • SAP Málaga 245/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...es determinante de la responsabilidad por hecho de otro, según la interpretación jurisprudencial del artículo 1903". Como recoge la STSJ de Navarra 24/2/2012 "En la ejecución de una obra encargada a una empresa o profesional respecto del cual no existe relación de subordinación con el comit......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR