SAP Navarra 503/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2019
Número de resolución503/2019

S E N T E N C I A Nº 000503/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 7 de octubre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 871/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 477/2016 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/ Lizarra; siendo parte apelante, la demandante, Dª Flor, representada por la Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire y asistida por el Letrado D. Simón Ochotorena Apesteguía parte apelada, los demandados, Dª Gabriela

, representada por la Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz y asistida por la Letrada Dª Cristina Alvarez Los Arcos, D. Íñigo, representado por la Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz y asistido por el Letrado D. Rubén Azanza Díez, CONSTRUCCIONES VALENTIN, representada por la Procuradora Dª Marta Muro Moreno y asistida por el Letrado D. Daniel Vicente Ibarrola.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 477/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda presentada por Dña. Flor, a través de su representación procesal, frente a D. Mateo, Construcciones Valentín Garín, S.L. y Dña. Gabriela y, en consecuencia, les absuelvo de la pretensión ejercitada frente a ellos y condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, Dª Flor .

CUARTO

La parte apelada, Dª Gabriela, CONSTRUCCIONES VALENTIN y D. Íñigo, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 871/2017, habiéndose señalado el día 5 de febrero del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La Sra. Flor es propietaria de una vivienda unifamiliar sita en CALLE000 núm. NUM000 de Noveleta, habiendo sido reformada en el año 2012.

    En el mes de mayo de 2014 tuvo lugar el derribo de la vivienda colindante, ubicada en la CALLE000 núm. NUM001, propiedad de la Sra. Gabriela y herederos desconocidos de D. Victorino y Dña. María Angeles, interviniendo en el derribo la entidad mercantil "Construcciones Valentín Marín, S.L.", contratista, y el arquitecto Sr. Íñigo .

    Tras el derribo se aplicó espuma de poliuretano en el muro medianil, se ejecutó una acera de hormigón en la base del muro y se dejó el terreno con una pendiente mínima para evacuar las aguas pluviales.

    En el mes de septiembre la Sra. Flor contrató los servicios de una empresa de control de plagas, que inició los trabajos dirigidos a eliminar la presencia de termitas en el interior de su vivienda.

    En el mes de febrero de 2015 se ejecutó una media caña en el encuentro del muro medianil con la acera y se prestó una máquina deshumidif‌icadora a la Sra. Flor .

    En el mes de junio se ejecutó una solera de hormigón en toda la superf‌icie que ocupaba la vivienda derribada, se canalizaron las aguas de lluvia para una mejor evacuación, se repasó la cumbrera y el aislante proyectado en toda la medianera y se retiraron los restos de madera cercanos al muro de separación entre jardines.

    En el mes febrero 2016 se reparó el machón y la esquina de la zona este del muro medianil, aplicándose producto impermeabilizante en toda la superf‌icie del solar.

  2. En el mes de septiembre la Sra. Flor presentó demanda contra la Sra. Gabriela, los herederos desconocidos de D. Victorino y Dña. María Angeles, Construcciones Valentín Marín y el Sr. Íñigo .

    Solicitaba, en primer lugar, su condena a indemnizar solidariamente en la cantidad de 9.501,69 euros por los daños causados en la vivienda, más intereses legales.

    Se ref‌iere a las cantidades abonadas por el tratamiento anti-termitas en los meses de enero de 2015 y abril de 2016 (documento núm. 7 demanda), arreglo y pintado de paredes en el mes de octubre de 2015 (documento núm. 8 demanda) y presupuesto de reparación de carpintería emitido el día 13 de mayo de 2016.

    En segundo lugar, la condena de los demandados a " ejecutar las soluciones técnicas necesarias para recoger y dar salida a las aguas procedentes de su solar, y para la correcta impermeabilización de dicho solar y del muro medianero, de modo que cesen las f‌iltraciones de agua (.), solventando de modo def‌initivo y total la causa de los daños ".

    En apoyo de estas pretensiones alegaba que reclama el importe de los daños y perjuicios causados en la vivienda de su propiedad " tras el derribo del edif‌icio colindante, cuya ejecución dio lugar a la aparición de f‌isuras provocadas por los movimientos de la estructura y f‌iltraciones generadas por la def‌iciente impermeabilización, aislamiento y evacuación del agua de lluvia en la parcela colindante que ha propiciado, a su vez, la aparición de un foco de infección de termitas", constatando "d ebidamente " el informe pericial aportado con la demanda que " los daños reclamados son consecuencia de la def‌iciente protección de la pared medianera, dado que el colindante al derribar la casa que ocupaba el solar ha provocado con su actuar el cambio de las solicitaciones higrotérmicas (en palabras del perito) de lo que era un muro medianil a una fachada, que se ha quedado sometida a la continua acción de los agentes atmosféricos ", sin adoptar las precauciones necesarias para que aquella responda a sus f‌ines propios de cierre y aislamiento de la vivienda que sí cumplía con anterioridad al derribo, y " justamente lo que se reclama es que se f‌inalicen de forma ef‌icaz dichas medidas, que se centran fundamentalmente en la correcta impermeabilización y evacuación de agua desde la parcela colindante".

    En los fundamentos de derecho de la demanda se alude, por un lado, al ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual del art. 1.902 CC, en relación con la Ley 488 FN, que por su naturaleza " da lugar a una responsabilidad solidaria de las personas que con su acción u omisión hubieran generado el daño causado, de modo que la presente demanda se dirige contra los propietarios del edif‌icio demolido, la empresa que ejecutó las obras de derribo y el arquitecto que las dirigió ", solicitando que se condene a todos los demandados,

    solidariamente, a que indemnicen a la actora por los daños y perjuicios causados y a reparar su causa, dado que el proceso de deterioro no se ha detenido; por otro, que también se ejercita tanto la acción de los arts. 575 y 576 CC, al tratarse de pared medianera, como la acción derivada del art. 586 CC, al no haber llevado a cabo los demandados "un sistema de canalización de las aguas con salida a la vía pública, y las obras ejecutadas consistentes en la ejecución de una solera de hormigón y proyección de poliuretano en el muro medianero, sin drenaje alguno, han resultado inef‌icaces, pues el agua sigue f‌iltrando desde el solar de los demandados a la vivienda de la actora".

  3. Se opusieron a la demanda la Sra. Gabriela y el Sr. Íñigo, realizando una serie de alegaciones, en síntesis:

    -Se respetó íntegramente la dimensión original del muro medianil, esto es, no se hizo " desaparecer ", siendo las partidas o tareas ejecutadas, una vez llevado a cabo el derribo, " las admitidas técnicamente en este tipo de actuaciones " y correctamente ejecutadas, lo que es la " mejor prueba de que ni la parcela donde se llevó a cabo el derribo ni el propio derribo son la causa de las humedades, ya que las mismas continúan tras su ejecución ".

    - Las humedades que todavía afectan a la vivienda de la actora existían, por lo menos, un año antes de llevarse a cabo el derribo, lo que se desprende de la instancia presentada en el mes de abril de 2013 por una hija suya en el Ayuntamiento, en la que señala que estaba " en un grado muy avanzado de deterioro " la vivienda núm. NUM001, se había hundido el tejado en su parte trasera, " quedando la pared colindante entre ambas viviendas sin protección" y " con motivo de las últimas lluvias, la pared interior de una habitación del nº NUM000 está empapada de agua, y se han abierto varias f‌isuras".

    - La actora no sostiene que las tareas ejecutadas para impedir las humedades sean inadecuadas, ni que las mismas hayan sido incorrectamente ejecutadas, y ni siquiera se atreve a llamar la atención sobre la falta o ausencia de ninguna de las posibles medidas que se pudieran o pueden adoptarse para tal f‌in, no acreditando el informe pericial aportado con la demanda la causa ni aporta soluciones.

    En el Informe del Sr. Benjamín se enumeran dos posibles causas de las mismas, cuales son, la primera que el año 2014 y el invierno 2015/2016 han destacado por el alto grado de precipitaciones, lo que unido al esquema constructivo y estructural de la vivienda afectada, propios del siglo XVIII (los materiales de construcción son ladrillo, adobe, yeso y madera) y a la inexistencia de red canalizada de aguas pluviales en la zona, pudiera haber sido la causa de las mismas, por producirse una...

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