STSJ Asturias 3254/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3254/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03254/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102871

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002810 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 8/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Fabio

Abogado/a: JOSE MARIA SUAREZ GONZALEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 3254/12

En OVIEDO, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2810/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA SUAREZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Fabio, contra la sentencia número 476/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 8/2012, seguidos a instancia de D. Fabio frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 476/2012, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante don Fabio, nacido el NUM000 de 1955 con D.N.I. NUM001, presentó en fecha 23 de marzo de 2011 solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía ante la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

  2. Se inició el correspondiente expediente administrativo, en el cual el dictamen técnico facultativo se emitió el 3 de junio de 2011 con el diagnóstico de limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, enfermedad de aparato circulatorio por enfermedad cardiaca isquémica de etiología vascular, enfermedad del sistema endocrino metabólico por diabetes mellitas tipo II complicada de etiología metabólica, que representa un porcentaje de discapacidad del 28% y una puntuación por factores sociales complementarias de 7 puntos; a la vista de dicho dictamen la Consejería de Bienestar Social del Gobierno del Principado de Asturias dictó resolución el 3 de junio de 2011 en la que se reconoce al actor el grado de discapacidad del 35%. La citada resolución se notificó al actor el 13 de junio de 2011 mediante correo certificado.

  3. Disconforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa ante la Administración en fecha 20 de julio de 2011, dictándose resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 21 de julio de 2010 por la que se declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por Don Fabio .

  4. El demandante presenta: DM tipo 2. IAM posteroinferior con extensión lateral Enfermedad de 2 vasos Implantación de stent en 2º Orden Ministerial. Ergonometría negativa. Informe de 3-11-2010 Cardiología HUCA: "Se realiza ACTP CON Stent directo recubierto de everolimus (promus element 3x28mm) Flujo final TIMI 3. Persiste el buen resultado angiografico del stent implantado en OM". Síndrome cervical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada DON Fabio, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sobre reconocimiento de grado de minusvalía, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fabio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se le reconozca "...un grado de discapacidad, acorde con sus padecimientos reales y que le permita obtener en su momento la declaración de incapacidad permanente total". Concretó el grado de de discapacidad pretendido en el acto del juicio oral fijándolo en el 65%.

Frente a esta resolución formula recurso de suplicación que es impugnado por la representación letrada de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias. En el primer motivo de recurso interesa la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 4º, relativo a su estado patológico, a fin de que, en base a los informes médicos que cita, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de poner de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental idónea y concretamente identificada, o en...

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