SAP Las Palmas 458/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2012
Fecha05 Octubre 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo.

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Octubre de 2012

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados seguidos a instancia de dona Montserrat y don Germán, parte apelada, representados por el Procurador don Carlos Sánchez Ramírez y dirigidos por el Letrado don Alberto Pulido Ramos, contra la entidad INISCAN, SL, parte apelante, representada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y dirigida por el Letrado don Santiago Santana Trujillo, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No 2 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Fermín Arencibia Mireles en nombre y representación de dona Montserrat y don Germán contra la entidad mercantil INISCAN, SL, acordando que: - Se declare la existencia de incumplimiento contractual, de carácter parcial de la entidad demandada, por no haberse entregado la vivienda no NUM000 de la URBANIZACIÓN000, Telde, a los actores en las condiciones de uso a la que la misma se halla destinada, al presentar una serie de imperfecciones constructivas. - Se condene a la demandada al abono de la indemnización por los danos y perjuicios ocasionados consistentes en el importe abonado para reparar las patologías existentes y cuya cuantía asciende a la suma de 28.138 euros. - Se condena a la demandada a otorgar y a realizar todos los actos que en su caso, sean necesarios hasta lograr el resarcimiento completo de los danos y perjuicios ocasionados a los actores. - Se condena al pago de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia de 30 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación quedando senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de apelación es referido por la recurrente Iniscan, SL a la inexistencia de incumplimiento contractual determinante de la obligación de indemnizar a los actores. Considera la recurrente que los apelados no pueden ir contra sus actos propios habiendo dado su beneplácito al estado de la vivienda tras las diferentes visitas para supervisar la finalización del estado de las obras y de las reparaciones realizadas a costa de la recurrente a fin de que diesen el visto bueno al inmueble. Afirma que con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa los actores visitaron en dos ocasiones el inmueble, el 15 de julio de 2005 dejando constancia de pequenos desperfectos de remate que fueron reparados y en octubre de 2005 constando su reparación y prestando su conformidad (doc. 3 de la contestación a la demanda). El 27 de octubre de 2005 cuando se firmó la escritura pública de compraventa los compradores mostraron su conformidad declarando que recibían la vivienda a plena satisfacción y en buen estado (doc. 2 de la contestación) y, sin embargo, siete días después ya no estaban conformes con ella contrariando la doctrina de los actos propios.

Motivo de apelación que se rechaza porque en la visita de octubre de 2005 lo único que podían constatar los compradores era si a simple vista los defectos de obra objetados en la anterior habían sido reparados, constando la...

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