SAP Badajoz 408/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00408/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2012 0204658

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001327 /2011

Apelante: Isidoro

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado:

Apelado: Lázaro

Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Abogado: JOSE LUIS GALACHE CORTES.

SENTENCIA Nº:408/2012

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Procedimiento Ordinario : Autos nº 1327/11.Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 2.

Recursonº 408/12

En Badajoz a doce de Diciembre de 2012

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 1327/11 del Juzgado 1ª Instancia de Badajoz nº 2, Recurso nº 408/12, seguido entre las partes, de una, como apelantes D. Isidoro, D. Tomás, D. Luis Miguel, D. Alexis Y D. Borja, representados por el Procurador Sr. Almeida Lorences y defendidos por el Letrado Sr. Jurado Lena y de otra como apelado D. Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Rivera Pinna y defendidos por el Letrado Sr. Galache Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de Badajoz por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 14 de Junio de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Primero. Desestimo la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y don Isidoro y absuelvo de lo pedido a don Lázaro .

Segundo

No se hace especial condena en costas"

TERCERO

Frente a la referida Sentencia, en virtud del art. 458 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, con fecha 18 de Julio de 2012, la parte demandante, interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2012 D. Tomás, D. Hipolito . D. Alexis, D. Borja

, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se personaron y mostraron como parte en concepto de demandantes. Tras el preceptivo plazo de diez dias, para alegaciones a la contraria, que presentó escrito de fecha 23 de Julio de 2012, de dictó Auto por el Juzgado nº 2 de Badajoz, de fecha 6 de Septiembre de 2012 mediante el que "accede a la intervención de los mismos, en concepto de demandantes, sin que se retrotraigan las actuaciones".

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de Julio de 2012, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461.1 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, con fecha 5 de Septiembre de 2012,mediante Diligencia de Ordenación de fecha 12 de Septiembre de 2012, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 408/12, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Isidoro, se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, aduciendo el error padecido por el Juzgador de Primer Grado, en la valoración de la prueba referente a la falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios y del comunero Sr. Isidoro para instar la acción entablada. Entiende que ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento que esa era la decisión comunitaria, con independencia de cualquier otra consideración, así como que, al tener un interés directo en el asunto litigioso, estaban igualmente legitimados, tanto el codemandante como los demás copropietarios personados en la alzada, una vez que la Sra. Presidenta de la Comunidad ha decidido no recurrir la Sentencia de instancia. Por todo ello solicita el dictado de una resolución que, acogiendo el recurso interpuesto, revoque la misma y con ello estime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

Por la representación procesal de D. Lázaro se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por estimarla conforme a Derecho.

SEGUNDO

Sentados así lo términos de la litis, la Sala estima, tras un renovado examen de las actuaciones practicadas en autos, que el recurso de apelación debe ser estimado, en relación a la controversia litigiosa suscitada sobre la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios litigante, así como del copropietario, demandante. Obra en autos, Acta de la Junta de Propietarios celebrada el 24 de Noviembre de 2010,en cuyo Orden del día figuraba tratar: "1º.- Realización de obras en viviendas en contra de los Estatutos y sin consentimiento de la Comunidad. Aprobación, o, en su caso, acciones a tomar legalmente de: Obras en fachadas de las viviendas, Cerramientos de terrazas.(folio 98). Respecto a las obras en las fachadas de las viviendas. Tras debatirse el tema se acuerda por unanimidad de los propietarios asistentes y representados con derecho a voto, no autorizar las obras en fachada por ser contraria a lo establecido en el Titulo constitutivo. Acordándose realizar los requerimientos legales oportunos a fin de que se devuelvan a su estado originario las fachadas modificadas"(folio 100). Se trataba, pues, entre otras cuestiones, de "Aprobar las acciones legales oportunas, para concluir, " acordándose realizar los requerimientos legales oportunos", como consecuencia, el día 10 de Mayo de 2011, mediante Burofax se comunica al demandado que "Dando cumplimiento al acuerdo adoptado en la Junta de propietarios celebrada el pasado día 24 de noviembre de 2010, le rogamos que en el plazo improrrogable de 1 mes, devuelva la fachada de su vivienda al estado original, por representar la obra realizada una modificación que, según establece el título constitutivo, requería de una autorización expresa y unánime de la comunidad para poder ejecutarse, no habiendo obtenido nunca la misma".Escrito que reafirma la unanimidad de la comunidad en el rechazo de las obras realizadas por el Sr. Lázaro, extremo que queda corroborado con la demanda que posteriormente se presentó, con fecha 4 de Noviembre de 2011, interpuesta por el Presidente, conforme a las atribuciones que le concede el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal (folio 47); voluntad comunitaria que se expresó nuevamente mediante acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el 24 de Noviembre de 2011 por el que se decide continuar con el pleito. De todo ello, entiende la Sala, que, el Presidente de la Comunidad gozaba de legitimación activa, en el momento de la presentación de la demanda, pues estaba facultado como tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 498/2022, 6 de Octubre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
    • October 6, 2022
    ...de presentar demanda, e implica un trato discriminatorio entre los copropietarios. Cita la STS de 17 de junio de 2015 y la SAP de Badajoz de 12 de diciembre de 2012, la que transcribe No se comparte el alegato, compartiéndose, por el contrario, lo razonado al respecto en la instancia: "La p......
  • ATS, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • November 25, 2014
    ...contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 408/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1327/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR