ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso2327/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ezequias , D. Jenaro , D. Pablo , D. Jose Manuel , D. Victor Manuel y D. Carlos presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 408/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1327/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. José Carlos Almeida Lorences presentó escrito en nombre y representación de D. Ezequias , D. Jenaro , D. Pablo , D. Jose Manuel , D. Victor Manuel ; asimismo el procurador D. José Luis Pinto Marabotto presentó escrito en nombre y representación de D. Carlos , personándose en concepto de recurrentes. Asimismo, la procuradora D.ª Virginia Aragón Segura, presentó escrito en nombre y representación de D. Ildefonso Artero, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 24 de junio de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

  5. - Mediante escrito de 28 de julio de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que la parte recurrida por escrito de 25 de julio de 2014, muestra su conformidad con las mismas.

    Mediante diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2014, se tiene por personado al procurador D. José Luis Pinto Marabotto Ruiz, como representante procesal de D. Carlos , en sustitución de su compañero fallecido D. José Luis Pinto Marabotto.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias , D. Jenaro , D. Pablo , D. Jose Manuel , D. Victor Manuel y D. Carlos , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Ezequias , D. Jenaro , D. Pablo , D. Jose Manuel , D. Victor Manuel y D. Carlos contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 408/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1327/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR