Resolución nº VS/0598/05, de January 9, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
Número de ExpedienteVS/0598/05
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/598/05 Panaderías Valencia)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 9 de enero de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/598/05, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del extinto TDC de 18 de octubre de 2006, recaída en el expediente sancionador 598/05 Panaderías Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 18 de octubre de 2006, en el expediente de referencia el extinto TDC acordó:

    “PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios mínimos del pan en la Provincia de Valencia, de la que es autora la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia

    (FEGREPPA) SEGUNDO.- Intimar a la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas colusorias.

    TERCERO.- Imponer a la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia una multa de EUROS TRESCIENTOS MIL, como autora de una práctica restrictiva, declarada por este Tribunal de Defensa de la Competencia en este expediente.

    CUARTO.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en uno de los diarios de ámbito nacional y en uno de los diarios provinciales, distinto del anterior. Publicación que se hará a expensas de la Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia.

    En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de EUROS

    SEISCIENTOS por cada día de retraso.

    QUINTO.- La Federación Gremial de Panadería y Pastelería de la Provincia de Valencia justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

    SEXTO.- Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

  2. Contra dicha Resolución FEGREPPA interpuso recurso contencioso administrativo solicitando, además, medidas cautelares de suspensión total de la ejecución de dicha Resolución.

    Con fecha 6 de marzo de 2007, la Audiencia Nacional dictó Auto resolviendo la suspensión de la ejecución de la Resolución del TDC de 18 de octubre de 2006, en lo que a la multa se refiere, previo aval declarado bastante mediante Providencia de la Sección Sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28 de junio de 2007.

    Contra dicho Auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por Auto de la Audiencia Nacional de fecha 28 de junio de 2007.

    Con fecha 22 de febrero de 2008, la Audiencia Nacional dictó Sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto por FEGREPPA.

    Contra esta Sentencia, FEGREPPA interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1 de diciembre de 2010, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TDC de 18 de octubre de 2006, que se confirma en todos sus extremos salvo en lo que respecta a la cuantía de la sanción que se ve reducida de 300.000 euros a 150.000 euros.

  3. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el art. 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), emitió informe de vigilancia de la Resolución de referencia en el que, de acuerdo con la actuaciones realizadas considera acreditados los hechos siguientes:

  4. - En relación al cumplimiento del numeral TERCERO (sanción) de la Resolución de 18 de octubre de 2006, y una vez resuelto el recurso contencioso administrativo en el que queda confirmada la Resolución del TDC salvo en lo relativo a la sanción que queda reducida a 150.000 €, mediante escrito de 2 de febrero de 2011, FEGREPPA solicitó a la CNC el aplazamiento/fraccionamiento del pago de la sanción.

    FEGREPPA procedió, el 11 de marzo de 2011, al pago de 50.000 €, tal y como consta en documento acreditativo de dichopago que tuvo entrada en la CNC el 17 de marzo de 2011.

    Por Resolución de 8 de junio de 2011 del Presidente de la CNC, se acuerda el fraccionamiento (8 pagos trimestrales durante dos años, haciéndose efectivo el último pago y fin de la deuda el 20 de mayo de 2013) del pago de la deuda pendiente, lo que le fue notificado a FEGREPPA el día 10 de junio de 2011.

    Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2011, FEGREPPA solicita una ampliación del plazo para constituir la garantía establecida en el punto tercero de la Resolución de 8 de junio de 2011 del Presidente de la CNC, aplazamiento que fue concedido por escrito del Presidente de la CNC de 12 de septiembre de 2011. FEGREPPA ha procedido al pago de las 4 primeras fracciones, quedando pendiente de pago a día de hoy 48.408,86 euros, habiéndose iniciado la vía de apremio de la quinta fracción de acuerdo con la Resolución de fraccionamiento del Presidente de la CNC. De acuerdo con esta resolución de fraccionamiento el impago de una fracción a su vencimiento implica la ejecución por la vía de apremio y si no se pagara en vía ejecutiva se apremiaría por el importe total de la deuda.

  5. - En relación al cumplimiento del numeral CUARTO (publicaciones) de la Resolución de 18 de octubre de 2006, FEGREPPA ha aportado a la Dirección de Investigación (i) Copia de la publicación en el BOE nº 196 de 15 de agosto de 2007, y (ii) Copia de la publicación en los diarios “La Razón” y “Diario Valencia Hui” de fecha 14 de agosto de 2007.

  6. - En relación al numeral SEGUNDO de la Resolución de 18 de octubre de 2006, y con el fin de verificar su cumplimiento la Dirección de Investigación realizó:

    (i) un requerimiento de información a FEGREPPA para que aportara la relación de sus asociados con sus datos de contacto así como las actas de las reuniones de la Federación y en general la información y documentación de que dispone, desde el 1 de enero de 2007 a la actualidad, donde se hayan tratado las modificaciones en los costes de las materias primas en la fabricación del pan, así como las posibles consecuencias que esto haya podido tener en el precio del mismo.

    (ii) requerimientos de información a 11 de los 623 asociados de FEGREPPA

    solicitando listas de precios para los formatos de pan barra, pan candeal y bocadillo, vigentes a principios del año 2007 y a principios del año 2012 con indicación de las variaciones sufridas a lo largo de dicho periodo, y en su caso, de la fecha exacta en que éstas se han producido y los motivos que las justifican. Asimismo se les requería para que indicaran si habían recibido algún tipo de comunicación y/o circular emitida por FEGREPPA donde se trataran temas relacionados con costes de materias primas y precio del pan.

    De la información recabada se concluye que:

    (i) Las actas de las reuniones de la Federación no contienen temas referentes a modificaciones en los costes de las materias primas en la fabricación del pan ni las posibles consecuencias que esto haya podido tener en el precio del mismo.

    (ii) Todos los asociados a los que se les ha requerido información declaran no haber recibido comunicaciones y/o circulares por parte de FEGREPPA

    relativas a modificaciones en los costes de las materias primas y del precio del pan.

    (iii) Coinciden los asociados en afirmar que el precio de la principal materia prima del pan, la harina, ha subido desde el año 2007, así como la electricidad, el gasóleo y el agua. Algunos de los asociados muestran su preocupación en referencia a la competencia que sufren por parte de las grandes superficies y supermercados, con las ofertas tipo 2X1 y de las masas congeladas, lo que según dicen les impide subir los precios en la proporción que lo hacen las materias primas.

  7. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 27 de diciembre de 2012.

  8. Es interesada en este expediente FEGREPPA.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por la que se crea la Comisión Nacional de la Competencia y declara extinguidos el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. En el Apartado Tercero de la Disposición Transitoria Primera se establece “En la tramitación de los procedimientos indicados en los apartados anteriores, las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia se entenderán realizadas, respectivamente, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y a la Dirección de Investigación”.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en la procedencia del cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 18 de octubre de 2006.

    De los hechos acreditados reproducidos en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución se desprende que FEGREPPA ha cesado en la recomendación de precios mínimos declarada acreditada en el numeral Primero de la Resolución objeto de vigilancia, así como ha procedido al cumplimiento de las obligaciones de publicación impuestas en el numeral Cuarto de la misma.

    En cuanto al pago de la sanción impuesta, reducida a 150.000 € por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2010 y fraccionado su pago por Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia de 8 de junio de 2011, consta acreditado el pago de las cuatro primeras fracciones y el impago a su vencimiento de la quinta, hecho por el que se ha iniciado la vía de apremio contra FEGREPPA, y que de no pagarse en vía ejecutiva se apremiaría por el importe total de la deuda, lo que en todo caso corresponde a la Agencia Tributaria.

    Por todo lo que antecede, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar concluida la Vigilancia del Cumplimiento de la Resolución de del Tribunal de Defensa de la Competencia de 18 de octubre de 2006.

    SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional a los efectos que corresponden.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la parte interesada.

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