Resolución nº VS/0044/08, de March 14, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteVS/0044/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

Sector

A.0147: Avicultura (NACE 2006).

(Ver expedientes de este sector)

Historial

14/03/2012 Resolución del Consejo

function ShowCommentComplet(idDivResum, idDivComplet) {

divResum = document.getElementById(idDivResum);

divComplet = document.getElementById(idDivComplet);

divResum.style.display = 'none';

divComplet.style.display = 'inline';

}

Contenido Resolución:

Cumplimiento

Resolución del Consejo:

Ver

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/ 0044 PROPOLLO)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 14 de marzo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0044 PROPOLLO cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 29 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador

S/0044/08 PROPOLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 29 de septiembre de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador S0044/PROPOLLO, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es autora la ORGANIZACIÓN

    INTERPROFESIONAL DE AVICULTURA DE CARNE DE POLLO DEL REINO

    DE ESPAÑA (PROPOLLO).

    Segundo. Intimar a la autora para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas.

    Tercero. Imponer una multa de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 €) a PROPOLLO como autora de la práctica restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente Expediente.

    Cuarto. Ordenar a PROPOLLO, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y la de su parte dispositiva en la sección de economía dos diarios de ámbito nacional de mayor circulación. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Quinto. PROPOLLO justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

    Sexto. Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

  2. El día 6 de noviembre de 2009 PROPOLLO interpone recurso contencioso administrativo contra la anterior Resolución.

  3. La Audiencia Nacional, en Auto de 25 de noviembre de 2009, se pronunció: “No ha lugar a suspender la ejecución del Acuerdo de 29 de septiembre de 2009 de la Comisión Nacional de la Competencia impugnado en el recurso del que la presente pieza separada trae causa en lo relativo a la publicación de la sanción y sí ha lugar a la suspensión de la multa con aval en la cuantía de 200.000 €.”

  4. La publicación ordenada tiene lugar en el BOE nº 288 de 30 de noviembre de 2009 y el día 28 de noviembre en los periódicos La Razón y Público.

  5. El día 10 de noviembre de 2010 la Audiencia Nacional dicta sentencia en la que falla: “ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la ORGANIZACION INTERPROFESIONAL DE LA

    AVICULTURA DE LA CARNE DE POLLO (PROPOLLO) contra resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia el día 29 de septiembre de 2009, a que las presentes actuaciones se contraen, la cual confirmamos por ser conforme a Derecho excepto en el extremo relativo a la cuantía de la sanción de la multa impuesta que se fija en cien mil euros (100.000) euros.

  6. El día 3 de octubre de 2011 la Dirección de Investigación emite Informe en relación con la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, en el que se informa:

    “1.- En cuanto al cumplimiento del numeral cuarto (publicación en prensa y Boletín Oficial del Estado), PROPOLLO procedió con fecha 28 y 30 de noviembre de 2009 respectivamente, al efectivo cumplimiento de las citadas obligaciones (folios 33 a 35).

  7. - En cuanto al numeral tercero (multa) de la mencionada Resolución, la Sentencia de 10 de noviembre de 2010 de la Audiencia nacional resolvió el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por PROPOLLO contra la Resolución de referencia, acordando la estimación parcial del mencionado recurso y reduciendo el importe de la multa impuesta a PROPOLLO, que quedó fijada en 100.000 euros. Declarada desierta la casación interpuesta contra la citada Sentencia mediante Decreto del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011, PROPOLLO ha procedido con fecha 29 de agosto de 2011 (folios 54 a 58) al pago de la multa establecida en la Sentencia de la Audiencia Nacional.

  8. - En cuanto al cumplimiento del numeral segundo (intimación al cese en la práctica declarada prohibida y abstención de futuro), esta Dirección de Investigación entiende que la conducta prohibida cuya existencia se declaró en el citado numeral fue, por su propia naturaleza, una conducta no duradera, carente de permanencia, y que se agotó en el momento mismo de su realización, ya que, como se recordará, consistió en la publicación por parte de PROPOLLO de una nota de prensa en la que se contenía el anuncio de un incremento del precio del pollo en un determinado momento temporal, lo que suponía una recomendación colectiva dirigida a sus asociados. Por ello, y en atención a la temporalidad de la conducta declarada prohibida en la Resolución objeto de este Informe de Vigilancia, esta Dirección de Investigación no considera necesario llevar a cabo investigaciones tendentes a determinar si la conducta se hubiera reiterado y ello independientemente de la denuncia que, con toda probabilidad, esa reiteración llevaría aparejada y que no ha tenido lugar.”

  9. Y concluye dicho informe: “A la vista de la información contenida en el presente Informe, esta Dirección de Investigación entiende que la ORGANIZACIÓN

    INTERPROFESIONAL DE AVICULTURA DE CARNE DE POLLO DEL REINO

    DE ESPAÑA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 29 de septiembre de 2009, por lo que propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”.

  10. El Consejo terminó de fallar esta Resolución en reunión plenaria del día 14 de marzo de 2012.

  11. Es interesado en este expediente:

    Asociación Interprofesional Avicultura Carne Pollo Reino de España, PROPOLLO

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, realizada su labor de vigilancia en ejecución de sentencia, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y han sido elevadas al Consejo para su consideración. De dicho Informe al Consejo no le cabe sino concluir que PROPOLLO ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 29 de septiembre de 2009 en los términos fallados por la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de noviembre de 2010.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar que PROPOLLO ha cumplido las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 29 de septiembre de 2009. SEGUNDO.- Declarar finalizada la vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación de la CNC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR