STSJ Cataluña 7722/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7722/2012
Fecha15 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8031634

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7722/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 15 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 789/2011 y siendo recurrido/a Fogasa (Girona) y Ports de la Generalitat. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Rafael contra PORTS DE LA GENERALITAT debo convalidar la extinción del contrato de trabajo producida el 16-5-2011, sin derecho a salarios de tramitación.

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Rafael, provisto de DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Ports de la Generalitat, con antigüedad de 17-5-2010, ostentando la categoría profesional de técnico medio, en la categoría B-3, percibiendo una retribución bruta diaria calculada en cómputo anual de 70,08#. (Incontrovertido en cuanto a la retribución y categoría profesional y en cuanto a la antigüedad contrato de trabajo de los folios 485 y 486) El contrato se suscribió en la modalidad de temporal por obra determinada y hasta cobertura definitiva del puesto de trabajo por un titular. (Incontrovertido).

SEGUNDO

Con efectos 16 de mayo de 2011 la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo, mediante carta datada el 13 de mayo de 2011, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folio 10)

"Ports de la Generalitat

Barcelona, 13 de mayo de 2011

Rafael

Oficines Zona Portuaria Nord

Passeig General Mendoza, 7

17002 Girona

Señor,

De acuerdo con el apartado 6 de la Instrucción 1/2011 para la aplicación de las medidas específicas en materia de personal previstas en el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecían los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2010, mientras no estuvieran vigentes los del 2011, las entidades del sector público, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 9 del Decreto, han de reducir el gasto de su personal en un 6% y en un 5% los efectivos de personal en fecha 30 de junio de 2011.

En el comité ejecutivo de Ports de la Generalitat, de 19 de abril de 2011, se acordó aplicar la mencionada medida con cargo a la tasa de reposición de efectivos y, en el caso de que no se consiguiera el porcentaje establecido, hacerlo con cargo a la amortización de aquellos puestos de trabajo, que en atención a sus funciones podían ser desarrollados y asumidos por el resto de personal del área o zona de adscripción con una menor incidencia sobre la calidad del servicio.

Las funciones de la plaza de técnico medio (b-3, está definida por la titulación académica o profesional en la realización de tareas genéricas bajo la supervisión directa del/la responsable de área o zona territorial, colaborando en cualquiera de los ámbitos en que su jefe tenga responsabilidad y que fueron definidos en el anexo II de su contrato de trabajo.

De otro lado, de conformidad con el apartado tercero del anexo de su contrato de trabajo, con fecha y efectos de 17 de mayo de 2010 "con la finalidad de adquirir fijeza respecto del contrato firmado, las partes acuerdan, a la luz del acuerdo de 18 de febrero de 2002, en sesión de reunión entre los sindicatos CCOO y CATAC y la empresa, sobre la resolución de la situación de interinidad de los trabajadores eventuales, que en el plazo máximo de una año la empresa sacará a convocatoria la plaza ocupada por el trabajador donde se valorará el trabajo a la empresa y la titulación que ostenta el trabajador en el momento de la firma de este contrato, según las bases del concurso a realizar". Teniendo en cuenta que el apartado segundo del Acuerdo de Gobierno aprobado en la sesión del Gobierno del día 8 de febrero de 2011, no autoriza la tramitación de ofertas de empleo público, le comunicamos que:

Esta gerencia de conformidad con lo que establecen los artículos 52,c y 53 ET, le notifica la extinción de la relación laboral que le vincula a Ports de la Generalitat con fecha de efectos de 16 de mayo de 2011 con la amortización del mencionado puesto de trabajo.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 53 ET se pone a disposición la indemnización legal que le corresponde que, excepto error u omisión, asciende a 1.350 euros. Haciendo copia entrega de la copia de esta comunicación al representante de los trabajadores de la zona portuaria Nord.

Al mismo tiempo, se hace entrega del importe de 3.642,10 euros, correspondiente al finiquito en fecha 16 de mayo de 2011, en donde se incluye la indemnización de 15 días de preaviso establecido en el artículo

53.4 ET, así como las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Estela

Gerent"

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. (Incontrovertido)

CUARTO

PORTS DE LA GENERALITAT es una empresa pública con personalidad jurídica propia, que está adscrita al Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, creada al amparo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Ports de Cataluña. (Publicada en el DOGC número 2632, de 5 de mayo de 1998). Se reproducen a continuación algunos artículos de la citada Ley que tienen que ver con la resolución de esta controversia

"Artículo 7. Naturaleza.

1. Se crea la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, la cual se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tiene como finalidad gestionar el dominio público portuario de la Generalidad que se le encomiende y los fondos que le sean adscritos, en la forma establecida por la presente Ley y ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general. No obstante, queda sometido al derecho público:

Artículo 11. Órganos.

Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:

a.De Gobierno:

Presidente o Presidenta.

Vicepresidente o Vicepresidenta.

Comité Ejecutivo.

b.De gestión:

Gerente.

c.De consulta y asistencia:

Consejo Asesor.

Artículo 13. Funciones del Comité Ejecutivo.

Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal

Artículo 20. Recursos.

1. Los recursos de Puertos de la Generalidad son:

  1. Los tributos portuarios y los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

  2. Los productos de los cánones por concesiones y autorizaciones administrativas en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

  3. Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.

  4. Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad y el resto de subvenciones y de auxilios de cualquier otro tipo que pueda recibir de otras entidades públicas.

  5. Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y que estén reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad.

  6. El producto del régimen sancionador establecido por la presente Ley.

  7. El resto de ingresos que se autoricen.

2. Los recursos de Puertos de la Generalidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de los objetivos de la entidad, y por lo tanto a la mejora, las inversiones y el desarrollo del sistema portuario catalán de la competencia de la Generalidad.

Artículo 24. Personal.

1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias públicos. 2. La selección de personal de Puertos de la Generalidad se hará dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad."

QUINTO

En fecha 19 de abril de 2011, el comité ejecutivo de Ports de la Generalitat acordó reducir en 3 trabajadores su plantilla, entre ellos, el de un técnico medio que ocupó el actor hasta el día 16 de mayo de 2011. (Certificación de la Secretaria del Comité Ejecutivo de Ports de la Generalitat del folio 508 que se da por reproducido)

SEXTO

El día 6-6-2011 el actor presentó escrito de reclamación previa ante Ports de la Generalitat, sin que conste que dicha reclamación haya sido resuelta por la demandada. (Folios 11 a 16 )

TERCERO

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