SAP Valencia 840/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 392/2012

Procedimiento Abreviado nº 513/2011 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 4

Procedimiento Abreviado nº 99/2010 del

Juzgado de Instrucción de Sueca nº 3

SENTENCIA

Nº 840/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 440/2012 de fecha 18-07-2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 4 en Procedimiento Abreviado nº 513/2011, por delitos de conducción temeraria, negativa a someterse a prueba de alcoholemia y resistencia.

Ha intervenido en el recurso, como apelante el Ministerio fiscal representado por D. José Antonio Nuño de la Rosa, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que se dirige la acusación contra Narciso, con DNI n2 NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por delitos de otra naturaleza.

Sobre las 20h del 22 de agosto de 2010, el acusado conducía un vehículo Citroen C-4, matrícula .... MHZ, por la carretera N-332, Cartagena- Valencia, en término de Tavernes de Valldigna, con sus facultades mermadas por la ingesta previa de alcohol, lo cual disminuía considerablemente sus capacidades para conducir adecuadamente, tales como guiar, frenar y reaccionar con precisión ante situaciones imprevistas. Afectado por dicha ingesta de alcohol, el acusado, circulaba a la altura de la gasolinera BP, con el frontal de su vehículo gravemente dañado resultado de un accidente inmediatamente anterior, soltando varias piezas del vehículo en marcha, que al caer en la calzada, pusieron gravemente en riesgo la integridad física de Torcuato, el cual circulaba al mando de su motocicleta, matrícula .... PZF, por la misma vía escasos detrás metros del acusado, y tuvo que realizar varias maniobras para no accidentarse con dichas piezas.

En esas circunstancias, el acusado, adelantó bruscamente a dos vehículos por el arcén de la carretera y, posteriormente, a tres vehículos más, sobrepasando la línea continua existente e invadiendo el carril de sentido contrario, por lo que los vehículos tres vehículos que se cruzaron, ante el riesgo ocasionado para sus vidas y su integridad física, tuvieron que realizar bruscas maniobras evasivas, para no colisionar con el vehículo que conducía el acusado.

Entonces, el acusado, que seguía por la carretera N-332, Cartagena Valencia, en término de Tavernes de Valldigna, a la altura del pk. 239,900, perdió el control de su vehículo, se salió de la vía por el margen derecho y chocó contra una edificación, sin causar desperfectos.

Agentes de la Guardia Civil se personaron en el lugar del accidente y observaron en él sudoración excesiva, olor a alcohol, ojos brillantes, mirada conjuntiva, pupilas dilatadas, comportamiento insultante, agresividad, actitud amenazante, estado eufórico, halitosis alcohólica notoria a distancia, gritos, incapaz de andar recto, todos ellos sintomáticos de haber ingerido previamente alcohol.

Entonces, los agentes de la Guardia Civil actuantes requirieron al imputado en repetidas ocasiones para que se sometiera a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante aire aspirado, pero el acusado se negó pese a que se le informó de que su conducta constituía un nuevo delito contra la seguridad vial, entonces el acusado entró en calzada en varias ocasiones poniendo en riesgo su vida y la del resto de usuarios que circulaban en ese momento, se refirió a los agentes actuantes diciéndoles: "sois unos hijos de puta, maricones de mierda", se opuso de forma tenaz a la actuación de los agentes ocasionó la rotura de las gafas y la camiseta del uniforme de servicio, teniendo los agentes que emplear la fuerza mínima indispensable para reducirle. Encontrándose ya engrilletado, el acusado intentó agredir al Guardia Civil n2 NUM001, golpeándole con la cabeza, sin llegar a alcanzarle.

Las gafas del Guardia Civil n2 NUM001 han sido tasadas en 174,40 euros que han sido con signados. El agente sólo reclama por el valor de las gafas.

El vehículo mencionado estaba asegurado por Seguros Caser.

El acusado conducía el vehículo mencionado con la autorización de su titular, Angustia ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria y por negativa a someterse a las pruebas a penar el más grave por concurso de normas a la pena de seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 18 meses y por el delito de resistencia con la atenuante de embriaguez a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria legal.

Se le condena a las costas procesales.

Que indemnice al GC NUM001 en 174,40 euros más interés legal."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 21-11- 2012 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptando en su integridad el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el Ministerio fiscal pretende su evocación a fin de que, partiendo de la compatibilidad de ambas figuras delictivas, se sancionen por separado los delitos de...

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