SAP Valencia 538/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2012
Fecha15 Octubre 2012

Rollo nº 000312/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 538

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000180/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s Olegario, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE GARCIA-LLACER FERRER y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA GARCIA-LLACER BORT, y de otra como demandada - apelado/s FRANCA GRUPO INMOBILIARIO SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE R. SOLER MONFORTE y representado por el/la Procurador/a D/ Dª MERCEDES SOLER MONFORTE.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PICASSENT, con fecha 14 de febrero de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. García-Llácer Bort en nombre y representación de D. Olegario, absolviendo a Franca Grupo Inmobiliario, S.L. de todos los pedimentos deducidos contra ella y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Soler Monforte en nombre y representación de Franca Grupo Inmobiliaria, S.L. contra D. Olegario y:

  1. - Declaro el incumplimiento del actor-reconvenido y la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha de 27 de junio de 2005 por incumplimiento de la compradora de su obligación de pago.

  2. - Declaro la procedencia de la aplicación de la cláusula penal pactada contractualmente y, por ello, la pérdida a favor de Franco Grupo Inmobiliario de las cantidades entregadas a cuenta en el contrato por parte de D. Olegario .

Condeno a la parte actora al pago de las costas de su demanda inicial. En cuanto a la demanda reconvencional impongo que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrese el oportuno testimonio de la presente resolución para su unión a autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 03/10/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandante, Sr. Olegario, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerarla no ajustada a derecho por las razones que se expondrán, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y declare resuelto el contrato de compraventa de vivienda y condene a la demandada al reintegro de 43.977 # o, subsidiariamente, para el supuesto de que se entendiera que el incumplimiento le es achacable se condene a la demandada al pago de 21.988,50 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición y reconvención de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente:

  1. El demandante, Sr. Olegario, insta la resolución del contrato de compraventa formalizado con la demandada el 27 junio 2005 cuyo objeto era la vivienda Tipo M-3 (ático dúplex), en planta NUM000, escalera NUM000, la plaza de aparcamiento número NUM001 en planta NUM002 (-1) y el trastero número NUM003, en planta NUM002 (-1) de NUM004, cuyo precio asciende a 219.885 #, y de su clausulado se destaca la estipulación primera que en su tercer párrafo establece: "La finca será puesta a disposición de la parte compradora antes de finalizar el año 2007. Dicha entrega podrá anticiparse a la elección de la parte vendedora, siempre previo otorgamiento de la escritura pública en la fecha para la misma señale la parte vendedora de acuerdo con la parte compradora"; la estipulación séptima: "De superarse la fecha prevista para la entrega o puesta a disposición de la finca, la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato.... Si el comprador optase por conceder prórroga, la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie justa causa y siempre que la parte compradora haya cumplido las obligaciones que le incumbe. No obstante, siempre que el retrasó superase el plazo de tres meses desde la concesión de la prórroga y fuera imputable al vendedor, éste deberá abonar al comprador, la cantidad que resulte de la aplicación durante el periodo de demora, el tipo de interés previsto en estipulación tercera del contrato como interés de demora para el supuesto de impago, sobre las cantidades estrechas hasta ese momento"; en la estipulación cuarta se establece: "Las entregas a cuenta a que se refiere la cláusula tercera se garantiza mediante aval solidario o seguro otorgado por entidad bancaria o de seguros, comprometiéndose la parte vendedora a acreditar documentalmente dicho aval o seguro a la parte compradora una vez se ha expedido por la compañía aseguradora. En el momento de la entrega de llaves, la parte compradora se obliga a devolver a la parte vendedora el aval o los avales que haya recibido, de acuerdo con el párrafo anterior. Sin este requisito no se le entregaron las llaves, salvo en el supuesto de pérdida o extravío de los citados avales, en cuyo caso la firma del documento de recepción de las llaves implicará automáticamente la renuncia a los repetidos avales"; alega en su demanda los siguientes hechos: que a cuenta del precio tiene pagado el importe de 43.977 #; que a fecha de 31 de diciembre de 2007 la obra estaba sin terminar por lo que remite a la demandada en fecha 31 enero 2008 una carta interesando se le entregue la prórroga del aval al concluir la eficacia del entregado el 31 diciembre 2007; en fecha 15 febrero 2008 visitó la vivienda y suscribió el boletín de inspección en el que hacía constar las deficiencias que presentaba; que en fecha 14 mayo 2008 recibe una comunicación de la demandada que le emplazaba a comprobar en la notaria de D. Pablo Peraire Saus la documentación para la firma de la escritura de compraventa; en fecha 21 mayo 2008 remitió comunicación a la demandada notificando su voluntad de resolver el contrato por el incumplimiento de la entrega del aval para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 a fecha de formalización de la escritura pública de compraventa y por no entrega de la vivienda en la fecha convenida; en fecha 5 junio 2008 se remite nueva comunicación reiterando la resolución del contrato; en fecha 16 enero 2009 la demandada requiere al demandante para que el día 28 enero 2009 se persone en la notaría de Alcàsser al objeto de otorgar la escritura de compraventa, refiriendo que en caso de incomparecencia se consideraría incumplida la obligación de pago y se daría por resuelta la venta conforme a la estipulación octava del contrato; en fecha 21 enero 2009 el demandante contesta a la anterior comunicación en el sentido de que en fecha 21 mayo resolvió el contrato y se requirió la devolución de las cantidades entregadas a cuenta; termina suplicando se dicte sentencia que declare resuelto el contrato de compraventa de 27 junio 2005 por incumplimiento de la obligación de entrega del aval y del plazo convenido para la entrega de la vivienda y condene a la demandada a la devolución del importe de las cantidades entregadas a cuenta, 43.977 #, y, subsidiariamente, para el supuesto de que se...

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