SAP Alicante 452/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 421-M103/12

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 186/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3, CON SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 452/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 186/11, sobre competencia desleal, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante, con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Jose María, en representación de la Asociación Gran Logia Distrital del Monitor Secreto, representada por la Procuradora Doña Elvira Pastor Ramos, con la dirección del Letrado Don Rafael Durá Soto y; como apelada, la parte demandada, Don Agapito, representada por la Procuradora Doña Rosa Brufal Escobar, con la dirección del Letrado Don Carlos de Alfonso Ortega.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 186/11 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante, con sede en Elx, se dictó Sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda formulada por el Procurador Sr. García Mora en nombre y representación de Don Jose María y asociación Gran Logia Distrital de Monitor Secreto, con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 421- M103/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, una pretensión de declaración de deslealtad de las conductas realizadas por el demandado (transgresión de la buena fe, actos de engaño y confusión, imitación, explotación de la reputación ajena e infracción de normas) tipificadas en los artículos 4, 5, 6, 7 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal (en lo sucesivo, LCD)y; de otro lado, una pretensión de condena al cese en el uso de la denominación "Gran Logia Distrital del Monitor Secreto" y de sus símbolos en cualquier soporte, incluido el nombre de dominio y en la página web; a retirar del tráfico y a destruir todos los folletos, publicidad, carteles y cualesquiera documentos; a publicar en la página web y en el tablón de anuncios de la sede social y a todos los asociados el fallo de la Sentencia en inglés y en español; al pago de una indemnización de 2.340.- # por el daño patrimonial causado y de 6.000.- # por el daño moral y; al pago de las costas.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al no concurrir en las conductas atribuidas al demandado los presupuestos que delimitan el ámbito objetivo previsto en el artículo 2 LCD .

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien denuncia: 1.-) la incongruencia de la Sentencia al fundamentar la desestimación de la demanda en un razonamiento nunca alegado durante el curso del proceso; 2.-) concurrencia de los presupuestos exigidos en los artículos 2 y 3 LCD para apreciar los ilícitos concurrenciales imputados en la demanda.

SEGUNDO

Antes de examinar las alegaciones concretas del recurso hemos de fijar las siguientes premisas:

En primer lugar, los hechos atribuidos al demandado son los que se describen en el antecedente fáctico quinto de la demanda:

  1. -) frente al actor que ha sido el fundador y presidente de la asociación "Gran Logia Distrital del Monitor Secreto" y quien realizó las gestiones para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones, el demandado se atribuye en Internet, faltando a la verdad, la titularidad de la Asociación así como la realización de las gestiones para su inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones.

  2. -) el actor es quien ha gestionado la Asociación encargándose, entre otras cosas, de la convocatoria de Juntas y de la adaptación de los estatutos a la normativa vigente, consiguiendo con su esfuerzo que la asociación alcance un...

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