STSJ Comunidad de Madrid 1529/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución1529/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0173965

ROLLO DE APELACION Nº 405/2.011

SENTENCIA Nº 1529

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelaciónnúmero 405 de 2011 dimanante del procedimiento ordinario número 165 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Vodafone España, S.A.» representada por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez, y asistido por la Letrada Doña Pilar López Madrazo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada representada por la Procuradora Doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y asistido por el Letrado Don J. Ángel Domingo Rives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid en el procedimiento ordinario número 165 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador

D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA SA, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA, de fecha 16-9-2009, por la que se desestima el, recurso de Reposición interpuesto por la mercantil recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15-7-2009 de ese Ayuntamiento que le DENIEGA licencia para instalación de antena de telefonía MÓVIL en la cubierta del edificio sito en la Avda la Argentina n° 23 de ese municipio, confirmando íntegramente el Acuerdo recurrido; declaro ajustado a Derecho la resolución impugnada, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de quince días siguientes a aquél en que se notifique.-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, quedando el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.. »

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 9 de marzo de 2.011 el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez, en representación de la entidad «Vodafone España, S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y estimando del recurso contencioso-administrativo y se acuerde lo solicitado en el escrito de demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Procuradora Doña Coral del CastilloOlivares Barjacoba en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada escrito el día 22 de noviembre de 2.010 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación.

CUARTO

Por resolución de 4 de abril de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 8 de noviembre de 2.012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. En esencia la sentencia de instancia se fundamenta en varias resoluciones de este Tribunal en relación con el municipio de Torrejón de Ardoz en concreto la que cita el acto administrativo recurrido de 18 de septiembre de 2001 dictada en el recurso apelación núm. 120/01, contra sentencia 58/2001, de 6 de marzo, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 27 de los de Madrid, así como en la sentencia de 9 de abril de 2002 dictada en el rollo de apelación el rollo de Apelación 349 de 2.001 dimanante del Procedimiento Ordinario número 104 de 2.000, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 23 de los de Madrid, en la que se señalaba que no puede olvidarse sin embargo que para la concesión de la licencia de actividad e instalación se hace precisa la elaboración de dicho Plan Especial y en la medida en que dicho plan no esté aprobado la concesión de una licencia de dicho carácter sería contraria a la citada norma urbanística contenida en el Plan General de Torrejón de Ardóz, habiendo tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal sobre la cuestión debatida en un caso...

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