STSJ Cataluña 6823/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6823/2012
Fecha15 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018724

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6823/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Adoracion frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 5 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Adoracion MACUBA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la entidad gestora de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, DÑA. Adoracion MACUBA, con NIE nº NUM000, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad en fecha 26-5-2.010, como consecuencia del fallecimiento de D. Abilio, ocurrido el 23-2-2.010.

  2. - Mediante resolución de 28-5-2.010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegar la prestación de viudedad porque no se habían constituido formalmente como pareja de hecho con el difunto al menos dos años antes de la defunción, y por no haber mantenido una convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante al menos durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, por no quedar acreditado documentalmente no tener el solicitante vínculo matrimonial con otra persona en el momento de constituirse como pareja de hecho con el fallecido, por no quedar acreditado documentalmente no tener el causante vínculo matrimonial con otra persona en el momento de constituirse como pareja de hecho, y no quedar acreditado documentalmente no ser los ingresos del solicitante durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja inferiores al 25% la suma de los obtenidos por la solicitante y el causante, ni que sus ingresos sean inferiores al 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el año del fallecimiento.

  3. - Formulada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de 10-9-2.010.

  4. - La actora y el causante han mantenido una relación sentimental desde el año 2.003 hasta el fallecimiento del causante.

  5. - El causante era propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM001, NUM002 NUM003, de L'Hospitalet de Llobregat, que fue adquirida en fecha 22-4-1.977.

  6. - El causante consta empadronado en la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM001, NUM002 NUM003, de L'Hospitalet de Llobregat, en los siguientes periodos:

    -Desde el 24-7-1.987 al 20-4-1.997.

    -Desde el 10-9-1.997 al 23-2-2.010.

  7. - La actora consta empadronada en la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM001, NUM002 NUM003, de L'Hospitalet de Llobregat, en los siguientes periodos:

    -Desde el 17-10-2.007 al 2-4-2.008, fue baja por cambio de residencia a otro municipio.

    -Desde el 10-2-2.009 y permanece en la actualidad.

  8. - Tanto la actora como el causante eran solteros.

  9. - Los ingresos de la actora, durante el año 2.009 no son superiores al 25% de la suma de los obtenidos por la solicitante y el causante, ni son superiores al 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2.010

  10. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 2.395,71 euros mensuales, el porcentaje del 52%, y la fecha de efectos de 1-3-2.010; hechos no discutidos por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la persona física demandante en este procedimiento, Sra. Adoracion, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que le denegó prestaciones de muerte supervivencia por el...

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