SAP Santa Cruz de Tenerife 429/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución429/2012

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 27 de noviembre de 2012 Visto en grado de Apelación, el rollo no 161/2012 en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Do Francisco Javier Mulero Flores Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial Sección, el JUICIO DE FALTAS No 153/2010 dimanante del Juzgado de Instrucción no Cuatro de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Da Cristina, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción no Uno de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas no 360/2010, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva se establece:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristina y Paloma como autoras responsables de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código penal por las lesiones sufridas en la persona de Raimundo a la pena de 8 días de localización permanente para cada una de ellas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la perjudicada Raimundo en la cantidad de 150 euros. Asimismo, ACUERDO condenar a Paloma por una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal por las lesiones sufridas en la persona de Carolina, a una pena de 8 días de localización permanente, y a que indemnice a la perjudicada con la cantidad de 200 euros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marisa y Raimundo por la FALTA DE LESIONES imputadas a cada una de ellas en el presente procedimiento.

Siendo hechos probados de la resolución los siguientes :

" UNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el pasado día 5 de febrero de 2010, sobre las 19:50 horas, Raimundo y su madre que responde al nombre de Ambar, entraron al Centro Colombófilo que se encuentra en los Alisios, en Santa María del Mar, S/C de Tenerife. Que en el interior de dicho centro se encontraron a Cristina y a Paloma, las cuales se acercaron a la denunciante y comenzaron a proferir las siguientes expresiones, tales como "HIJA DE PUTA, CABRONA, TE VAMOS A MATAR, TE LAS VAS A VER CON MIS HIJOS". Que Paloma y Cristina comenzaron a pegar a Raimundo, tirándole de los pelos, empujándola y dándole un golpe en la cabeza. Ante tal situación, la nieta de Raimundo, Carolina, entró al centro colombófilo e intentó calmar la situación al ver que estaban pegando a su abuela, siendo golpeada por Paloma, cogiéndola por los pelos y tirándola al suelo. Una vez en el suelo, además le dio un golpe en el pie.

Es por ello, que Raimundo, Ambar y Carolina salen del local, llamando esta última a su madre, Marisa que estaba trabajando, llevando Marisa a la menor y a su madre, Raimundo, al centro de salud de Anaza y posteriormente presentando denuncia por los hechos.

Por las lesiones sufridas en la persona de Raimundo, según informe Médico Forense de fecha de 9 de febrero de 2010, tardó en curar cinco días. Por las lesiones sufridas en la persona de Carolina, según informe forense de la misma fecha, tardó en curar cuatro días sin necesidad de tratamiento médico ni estando impedidos para realizar su actividad diaria y laboral en ambos casos. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Da Cristina se solicitó mediante comparecencia de 20/01/2011 la designación de Abogado del turno de Oficio.

Por Providencia de 11 de abril de 2011 se recabó del Colegio de Abogados informe a la mayor brevedad de tal designación, contestando que así se hizo el 23 de marzo de 2011 notificando al juzgado y a los interesados ( tanto Da Paloma como Da Cristina ).

Por auto de 25 de mayo de 2011 se declaró firme la sentencia.

Por Auto de 19 de septiembre se denegó por el Juzgado declarar la nulidad instada por la representación de ambas condenadas.

Por escrito de 26 de septiembre 2011 se presentó recurso de apelación exclusivamente por la...

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