SAP Madrid 319/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2013:18041
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 429/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 249/13

Juan José López Ortega

SENTENCIA nº 319/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Juan José López Ortega /

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En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas nº 429/12; habiendo sido partes, de un lado y como APELANTE

D. Rogelio, y de otro, como APELADOS, el Ministerio Fiscal, y Dña. Consuelo .

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por escrito de 14 de diciembre de 2012, don Abilio ha formulado recurso de apelación contra

la sentencia de 27 de noviembre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada .

La resolución impugnada absuelve a la denunciada doña Consuelo de la falta tipificada en el art. 618.2 CP (incumplimiento régimen de visitas) por la que ha sido denunciada.

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la condena del denunciado.

  1. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

ÚNICO.- En el recurso se alega, como fundamento de la apelación, la existencia de error en la

apreciación de la prueba y la infracción, por no aplicación, del art. 618.2 CP .

El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.

La resolución impugnada, que examina minuciosamente las pruebas practicadas en la instancia, desestima la aplicación del art. 618.2 CP, al considerar que se reclama el cumplimiento de un régimen de visitas que la denunciada no ha podido cumplir por residir en una población de sumamente distante de aquella en la que ha de efectuarse la entrega. Acierta plenamente la juez de instancia al considerar que el tipo establecido en el art. 618.2 CP requiere el incumplimiento doloso de las medidas establecidas en una resolución judicial, presupuesto que, por lo expuesto, no se da en el caso enjuiciado. En tales condiciones, ningún error se ha producido al apreciar las pruebas y, menos aún, al rechazar la aplicación del art. 618.2 CP .

Se impone, pues, la confirmación de la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción. En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA...

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