STSJ Murcia 976/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00976/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0001930

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000510 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Daniela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PEDRO JESUS MARTINEZ BAÑOS

Recurrido/s: Cosme

Abogado/a: CARLOS MARTINEZ DE BUTRON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela, contra la sentencia número 0497/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 5 de Diciembre, dictada en proceso número 0269/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Daniela frente a Cosme .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Daniela, prestó sus servicios por cuenta y orden de Dª MARÍA PILAR MARTÍNEZ SOCIAS, en la Notaria de la que era titular la misma sita en Mazarrón (Murcia) desde 22-6-05, con antigüedad reconocida en nómina de 2-1-01 (fecha de inicio de prestación de servicios con anterior Notario) con contrato indefinido, con categoría de Copista, siendo ésta la categoría reconocida en nómina desde el inicio de la relación laboral, y percibiendo una retribución incluidas prorratas de pagas extras de 1.781,67 # en el año 2006, de 1.824,22 # en el año 2007 (de enero a mayo), de 2.073,47 # (de junio a diciembre), y de 2.141,32 # en el año 2008 (salario base, antigüedad, incentivos de producción, retribución voluntaria y pagas extras). La actora cesó en la prestación de servicios para Dª MARÍA PILAR MARTÍNEZ SOCIAS y en la Notaria de la que fue nombrada titular la misma, el 20-6-08, siendo la causa del cese "Traslado de Notario", no constando impugnado el cese por la trabajadora ni ejercitada acción por despido frente al mismo. La actora con anterioridad prestó servicios de 2-1-01 a 31-6-02 para el Notario D. Eduardo José Delgado Terrón, y de 1-6-02 a 28-2- 05 para la Notaria Dª María Victoria martín Olmo Mengual. Estuvo en alta en el REA cuenta propia de 1-1-05 a 31-3-05, en la empresa GESTIÓN Y TRAMITACIÓN NO TARIAL, S.L. de 1-3-05 a 31-3-06, de alta en el RETA desde 1-4-05 a 31-5-09 (actividad de promoción inmobiliaria), y de alta en la empresa HUMA MEDITERRÁNEO, S.L. de 5-4-05 a 31-5-05. SEGUNDO.- Tras cesar por traslado en la Notaría de Mazarrón la anterior Notaria titular Dª MARÍA PILAR MARTÍNEZ SOCIAS, se resolvió en fecha 2-9- 08 el concurso de Traslados para provisión de Notarias vacantes, y entre ellas la de Mazarrón, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26-9-08 se procedió al nombramiento del demandado D. Cosme como Notario de Mazarrón, que se publicó en el BORM el 11-10-08. No consta que se procediese a nombramiento de Notario sustituto entre el cese de Dª MARÍA PILAR MARTÍNEZ SOCIAS y la toma de posesión del nuevo titular D. Cosme, ni qué Notario se hiciera cargo del Protocolo al momento del cese, si bien, ninguno de los empleados continuó prestando servicios, pasando algunos a percibir prestación por desempleo, no siendo ese el caso de la actora que se encontraba de alta en el RETA permaneciendo en alta hasta 31-5-09 en actividad de promoción inmobiliaria. En el mes de agosto de 2008 algunos de los empleados de la Notaría que habían venido prestando servicios al momento del traslado de la Sra. Martínez Socias, mantuvieron conversaciones telefónicas con el Sr. Cosme, que había concursado y solicitado la Plaza de la Notaría de Mazarrón vacante. En fecha 29-11-08 tomó posesión como Notario de Mazarrón D. Cosme como Notario de Mazarrón, si bien había alquilado un local distinto al que se había utilizado para el ejercicio de la profesión la Sra. Martínez Socias, realizando un contrato de arrendamiento de local para despacho de Notaría el 27-11-08 a la empresa mercantil Vicamugra, S.L., encontrándose el local en obras, y por el Ilustre Colegio Notarial de Albacete, se le concedió Licencia de un mes el 3-12-08. El 12-1-09 el demandado Sr. Cosme inicia su actividad profesional como Notario en la Notaría de Mazarrón. TERCERO.-A primeros del mes de enero de 2009, la actora se pone en contacto con el demandado una vez conoce que ha tomado posesión del cargo en la Notaría y éste le comunica que la actividad de la Notaria va a continuar en el mismo local y que tenía intención de contar con ella y con ella en la Notaría. Con fecha 21-1-09 la trabajadora comenzó a prestar servicios por cuenta y orden del Notario demandado, siendo dada de alta con contrato indefinido a tiempo completo (100), categoría de Copista (reconocida en nómina) y percibiendo una retribución mensual bruta de 1.330,97 # (salario base, prorrata de pagas extras y plus de actividad). CUARTO.-En fecha 19-2-10 el demandado remitió a la demandante por conducto Notarial, comunicación de 18-2-10 en la que se indicaba que ante la imposibilidad de continuar como Notario en la Plaza de Mazarrón, por su nombramiento como Notario en la demarcación de Alcudia (Mallorca) se le notificaba en aplicación del Art.

40.1 del ET que habría de incorporarse a su nuevo puesto de trabajo el día 22-3-10, con reserva expresa de sus condiciones actuales de trabajo. La trabajadora contestó mediante burofax a esa comunicación, en fecha 17-3-10, optando por la extinción del contrato al amparo de lo establecido en el Art. 40.1 del ET, y solicitando abono de indemnización de 20 días por año, liquidación de haberes hasta la efectividad del traslado y la remisión de documentación preceptiva a la mayor brevedad posible para tramitación de la prestación de desempleo. QUINTO.- El Convenio Colectivo aplicable a empleados de Notaría en la Región de Murcia, hasta el 31-12-08, fue el publicado en el BOE de 7- 5-96 para los empleados de Notaría del Colegio Notarial de Albacete, que comprendía las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia, pues el citado Convenio fue denunciado por la Asociación profesional de Notarios del Colegio de Albacete en fecha 29-9-08. Por la Asociación profesional de Notarios de la Comunidad Autónoma de Murcia y Castilla La Macha...

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