STSJ Murcia 964/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00964/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0007106

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000454 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000999 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR

Abogado/a: Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, SERVICIO MURCIANO DE SALUD, Covadonga

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 0420/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0999/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Covadonga frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-La actora figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como ATS-DUE para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora viene desarrollando su trabajo en el Servicio de Urgencias en el Hospital Comarcal del Noroeste, a través de turnos rotatorios, de mañana-tarde de 14 horas y noches de 10 horas (a la semana un solo turno de mañana-tarde y al día siguiente un solo turno de noche y con libranza de 3 días). TERCERO.- La actora dio a luz un hijo el NUM000 /2010, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha, con fecha de finalización prevista para el día 16/08/2010, y alimentando a la menor por proceso de lactancia natural. CUARTO.- La actora presentó con fecha 19/05/2010 Director Gerente del Hospital en el que presta servicios, formulario escrito sobre "solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses cuyo desempeño del trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de " Riesgo durante la lactancia natural". En el citado escrito alegó que era madre de hijo menor de 9 meses, en concreto de un mes nacido el NUM000 /2010 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo ( art. 135 de la LGSS y art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud ó al de su hijo, teniendo que suspender lactancia materna por turnicidad, riesgos biológicos químicos, estrés cargas de trabajo y solicitó inicio del citado expediente. QUINTO.-La citada solicitud fue desestimada por la Mutua a IBERMUTUAMUR la considerar los servicios médicos de la misma que su actividad no es de las puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora lactante ó en la de su hijo. SEXTO.- La base reguladora asciende a 104,09#. SEPTIMO.-Se ha agotado la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Covadonga frente al INSS, la mutua IBERMUTAMUR y el SERVICIO MURCIA NO DE SALUD representado por el letrado Sr. López Atenza en consecuencia procede declarar el derecho de la misma a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural con una duración desde el 16/08/2010 el 25/01/2011 en tanto en cuanto dure la situación de lactancia, condenando a la estar y pasar por el presente fallo a la Mutua Ibermutuamur, así como al Servicio Murciano de Salud".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandada Mutua Ibermutuamur, con impugnación de la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 999/2010, estimó la demanda deducida por dña Covadonga contra el INSS, el servicio Murciano de salud y la Mutua Ibermutuamur y declaro el derecho de la actora a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural desde el 16/8/2010 hasta el 25/1/2011, en tanto en cuanto dure la situación de lactancia, condenando al servicio Murciano de salud y a la Mutua Ibermutuamur a estar y pasar por el fallo.

Disconforme con la sentencia, la mutua Ibermutuamur interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia por la vulneración de los artículos 134 de la LGSS, 31.2 del RD 295/2009 y 26 de la L 3/1995.

La trabajadora demandante se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL se propone la revisión de los hechos declarados probados, consistente en la adición de un nuevo apartado del siguiente tenor literal: "... El Servicio Murciano de Salud, empresa para la que presta...

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