STSJ La Rioja 324/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución324/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00324/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 270/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 324/2012

En la ciudad de Logroño, a 7 de noviembre de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 270/2011, sobre EXPROPIACION FORZOSA, a instancia de Carlos Jesús, que postula representado por el Proc. Sr. Salazar Otero y asistido por letrado, siendo recurrido el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Carlos Jesús interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, expediente de justiprecio nº NUM000, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de diciembre de 2009, que acordó, por unanimidad, fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de referencia en la suma de 21.141,94 euros.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre. II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 24 de mayo de 2011, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, expediente de justiprecio nº NUM000 (instruido por Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, siendo beneficiaria la indicada Demarcación, con motivo de las obras del proyecto de "Autovía Camino de Santiago (A- 12) Tramo Nájera (E)-Hormilla (E)", referente a la finca NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003, del término municipal de Nájera), por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de diciembre de 2009, que acordó, por unanimidad, fijar el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de referencia en la suma de 21.141,94 euros.

Se pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante, D. Carlos Jesús, que: 1- se anule el acto administrativo impugnado; 2- sea fijado el valor unitario del suelo en la cantidad de 15 euros/m2, más el premio de afección e intereses, y el justiprecio total, hechas las modificaciones oportunas en la valoración del Jurado, en la suma de 40.769,59 euros, más los intereses legales que procedan; 3- con carácter subsidiario, sea fijado el valor unitario del suelo en la cantidad que resulte de la pericial judicial que sea practicada en fase probatoria y el justiprecio total en la cantidad resultante de la modificación de la valoración del Jurado con dicho dato; 4- se declare que la ocupación de los bienes ha sido constitutiva de vía de hecho por haber sido omitido el trámite previo de la información pública y que, por dicho motivo, se condene a la demandada a pagar una indemnización consistente en el 25% del valor del justiprecio que sea fijado en este procedimiento más los intereses legales procedentes desde la ocupación hasta su completo y efectivo pago por la ocupación ilegal producida.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- el valor del suelo es mayor que el que establece el Jurado de Expropiación Forzosa. 2- Ha sido omitido el trámite esencial de información pública en el expediente expropiatorio, determinante de la existencia de vía de hecho.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso administrativo se interpone contra una resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000

, por la que se acuerda fijar, por unanimidad, en la suma de 21.141,94 euros el justiprecio de los bienes afectados en el expediente nº NUM000, instruido por Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, siendo beneficiaria la indicada Demarcación, con motivo de las obras del proyecto de "Autovía Camino de Santiago (A-12) Tramo Nájera (E)-Hormilla (E)", referente a la finca NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003, del término municipal de Nájera.

En primer lugar, en la demanda se alega que el valor del suelo es mayor que el que establece el Jurado de Expropiación Forzosa.

La Sala iniciará el examen de los motivos esgrimidos en fundamentación del recurso contencioso administrativo por este motivo que se alega en primer lugar, si bien, sin perjuicio de las consideraciones que hará sobre el justiprecio con ocasión del examen del segundo de los motivos alegados por la parte actora.

El acuerdo del Jurado de Expropiación, respecto de la valoración del suelo, dice: La normativa que se aplicará será la recogida en los artículos 26.1 y 31.1 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones . Así para determinar el valor la finca rústica aludida en el expediente se utilizará el método de comparación a partir de fincas análogas. Considerando: Primero.- Las características de la parcela objeto de esta valoración. Segundo.- La demanda de parcelas similares a la aquí considerada. Tercero.- Los precios establecidos en la valoración de parcelas de aspectos semejantes. Se propone la aplicación del precio unitario que se utiliza en el cálculo que figura al final de este informe. Se establece un precio de 10 euros/m2, siendo la superficie expropiada 1.629 m2.

En la demanda se alega que el valor del suelo es mayor, como resulta de la comparación de dicho suelo con otros suelos de condiciones análogas afectados por la misma expropiación y cuyo precio unitario ha sido fijado con arreglo a la misma metodología y modelo expositivo en 15 euros/m2 y en 18 euros/m2, lo que avala la corrección de la cantidad de 15 euros/m2 que fue solicitada por dicho concepto en su día, que es la que se pretende con carácter principal. Alega también que la misma finca fue parcialmente expropiada hace unos años a 12 euros/m2 según la valoración del mismo Jurado y vocal técnico y que suelos de peor condición han sido también valorados a un mayor precio unitario. El artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, aplicable por razones cronológicas, establece: Valor del suelo no urbanizable. 1. El valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas. A estos efectos, la identidad de razón que justifique la analogía deberá tener en cuenta el régimen urbanístico, la situación, tamaño y naturaleza de las citadas fincas en relación con la que se valora, así como, en su caso, los usos y aprovechamientos de que sean susceptibles.

Como es sabido, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación gozan de la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en base a la composición técnica jurídica e imparcialidad de sus componentes, esta presunción puede ser combatida y destruida mediante la actividad probatoria suficiente, siempre que la valoración no esté en consonancia con el resultado fáctico del expediente o represente un justiprecio desequilibrado en atención a los datos, referencias y probanzas que se acrediten y que demuestren la falta de compensación material para el expropiado, que el instituto de la expropiación debe necesariamente comportar.

Con la demanda, la parte actora aporta tres resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa: -de fecha 19 de julio de 2007, expediente NUM004, instruido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, expediente de justiprecio por servidumbre de paso de energía eléctrica, línea aérea y subterránea, referente a la finca NUM005, polígono NUM002 parcela NUM003, del tm de Nájera (expropiada al demandante); utilizando el método de comparación, se propone la aplicación de 12 euros/m2 para la valoración del suelo. -De fecha 4 de enero de 2010, expediente NUM006, instruido por Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, con motivo de las obras del proyecto de "Autovía Camino de Santiago (A-12) Tramo Nájera (E)-Hormilla (E)", referente a la finca NUM007, Polígono NUM008, parcela NUM009, del término municipal de Nájera; utilizando el método de comparación, se acepta el precio solicitado por el expropiado de 15 euros/m2. -De fecha 23 de julio de 2009, expediente NUM010, instruido por Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, con motivo de las obras del proyecto de "Autovía Camino de Santiago (A-12) Tramo Nájera (E)-Hormilla (E)", referente a la finca NUM011, Polígono NUM008, parcela NUM012, del término municipal de Nájera; utilizando el método de comparación, se propone la aplicación de 18 euros/m2 para la valoración del suelo.

En las tres resoluciones interviene como vocal...

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