STSJ La Rioja 377/2012, 8 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 377/2012 |
Fecha | 08 Noviembre 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00377/2012
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2012 0000053 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000373 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO
Recurrente/s: Flor
Abogado/a: PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACIA DEL ESTADO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sent. Nº 377/2012
Rec. 373/2012
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:
En Logroño a ocho de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 373/2012, interpuesto por Dª Flor, asistida por el letrado D. Javier Marín Barrero contra la sentencia nº 266/2012 del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de fecha 29 de junio de 2012, y siendo recurrido EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por Dª Flor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de Prestaciones por Desempleo.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 29 de junio de 2012, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
Con fecha 6.09.2011 la demandante, nacida el NUM000 .1957, presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dictándose con fecha 26.09.2011 Resolución que denegaba su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo.
Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 17.11.2011.
Dª Flor agotó con fecha 19.01.1995 subsidio por desempleo, acreditando en el período de 23.03.1976 a 19.12.1992 un total de 6.095 días cotizados.
Con fecha 2.06.2009 había formulado solicitud de alta inicial de subsidio de por desempleo que fue denegada por Resolución de 22.06.2009.
Seguidamente y en fecha 15.07.2009 suscribió con la TGSS Convenio especial (Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) del que causó baja el 1.09.2011.
La demandante convivía con su madre, enferma de Alzheimer, cuando solicitó su internamiento urgente por haber solicitado plaza en un residencia de Personas Mayores; solicitud inadmitida a trámite por Auto dictado en fecha 15.09.2000 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad . Dª Victoria presentaba entonces síntomas propios de la enfermedad de entidad moderada, teniendo afectada su capacidad de conocer y de determinarse libremente de forma suficiente para considerarla incapaz para gobernar su persona y bienes.
Con fecha 20.12.2000 y a solicitud de la Fiscalía, informaba la Policía que Dª Victoria convivía con su esposo y su única hija, la aquí demandante. Instado por ese Ministerio Público demanda de incapacidad, se dictó con fecha 19.10.2002 y por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad (autos 526/01) sentencia que declaró a Dª Victoria absolutamente incapaz para gobernar su personas y bienes, acordándose su sumisión a régimen de tutela con designación para el cargo de su hija, Dª Flor .
Formulada solicitud de Reconocimiento de situación de Dependencia se dictó con fecha
15.05.2008 y por la Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia del Gobierno de La Rioja Resolución por la que se reconocía a Dª Victoria el Grado III, Gran Dependencia, y nivel 2.
Con fecha 6.03.2008 le había sido concedida plaza en Residencia para Personas Mayores de esta Comunidad, comunicándole que por estar entonces todas las plazas cubiertas, pasaba a la correspondiente lista de espera. Habida una vacante y en fecha 3.11.2008 se resolvió su ingreso en la RESIDENCIA LA RIOJA de Albelda de Iregua.
Con fecha 16.07.2008 falleció el esposo de la anterior y padre de la demandante, D. Bernabe .
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Flor frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones interpuestas en su contra".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Flor, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la actora de reconocimiento de la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la consideración de que la demandante permaneció desde el año 1995 hasta el 2000 o 2001 sin estar inscrita como demandante de empleo sin haber justificado esa falta de inscripción, y, por tanto, no acredita que subsistiera el interés en permanecer en el mercado de trabajo...
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STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2020
...en que se entiende que no hay interrupción cuando la acaecida es de "duración inferior a noventa días". Señala, al respeto, la STSJ La Rioja de 8 noviembre 2012 (rec. 373), que "esa inscripción como desempleado solo es uno de los medios acreditativos de la subsistencia de la voluntad del so......