STSJ Galicia 5549/2012, 7 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5549/2012 |
Fecha | 07 Noviembre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5589/09 CG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005589 /2009 CG
Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TRANSPORTES AUTO RADIO,S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO DEMANDA 0000247 /2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005589 /2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000247 /2009, seguidos a instancia de TRANSPORTES AUTO RADIO, S. A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante TRANSPORTES AUTO RADIO S.A. concertó en fecha 18 de diciembre de 2006 un contrato de relevo con D. Teodoro como relevista, y D. Jesús María como trabajador relevado.
El 22 de septiembre de 2008 D. Teodoro causó baja voluntaria en la empresa. TERCERO.- El 24 de septiembre de 2008 la demandante contrata como relevista a D. Arturo, en esa fecha en situación legal de desempleo. El trabajador había prestado servicios para la actora desde el 17 de Julio de 2005 hasta el 16 de septiembre de 2008, fecha en la que causa baja voluntaria en la empresa. CUARTO.- El 28 de noviembre de 2008 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, dicta resolución en la que declare la obligación de la empresa demandante de reintegrarle
2.538'99 euros, importe de la prestación de jubilación percibida por D. Jesús María en el periodo de 23 de septiembre a 30 de noviembre de 2008. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 27 de enero de 2009, fue desestimada en resolución de fecha 5 de febrero de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por TRANSPORTES AUTO RADIO S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la resolución dictada por el primero en fecha 28 de noviembre de 2008 en la que declaró la obligación de la empresa demandante de reintegrarle 2.538'99 euros, que queda sin efecto; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la empresa SOCIEDAD TRANSPORTES AUTO RADIO S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y revoca la resolución dictada por dicha Entidad Gestora en fecha 28 de noviembre de 2008 en la que se declara la obligación de la empresa demandante de reintegrarle el importe de 2.538,99 #, la cual deja sin efecto. Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y TGSS e interponen recurso de suplicación en el que solicitan que previa estimación del recurso interpuesto, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, más ajustada a derecho, por la que se desestime la demanda interpuesta por la actora. El recurso ha sido impugnado de adverso.
Las recurrentes, sin discutir el relato de hechos probados, formulan su recurso al amparo del art. 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 12.7.a) del ET, artículo 6 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y la disposición adicional 2 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre .
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