STSJ Comunidad Valenciana 2514/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2514/2012
Fecha18 Octubre 2012

1 Rec. C/ Sent. núm. 2206/2012

RECURSO SUPLICACION - 002206/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2514/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002206/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 001444/2010, seguidos sobre movilidad geográfica con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Nuria, asistida por la Letrada Dª Olga Beatriz Castelucci contra INSTITUTO GERIATRICO MEDITERRANEO S.L., asistido por el Letrado

D. José María Orellana Pizarro Ruiz De Elvira y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Nuria absuelvo a la empresa INSTITUTO GERIATRICO DE MEDITERRANEO S.L., de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora DOÑA Nuria, con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada INSTITUTO GERIATRICO DE MEDITERRANEO S.L., con CIF B53539789, dedicada a lla Residencia para la Tercera Edad, con una antigüedad desde 4 de Marzo de 2005, categoría profesional de cocinera y salario de 1.143,53 euros mensuales, con prorrata de paga extraordinaria. SEGUNDO: En fecha 26 de octubre de 2010 la actora recibió carta de ka empresa demandada en la que se expresaba : "Concurriendo razones organizativas consistentes en la necesidad de incrementar la plantilla de trabajadores/as en el servicio de cocina del centro de trabajo de la Empresa en Guardamar, Alicante, debido al aumento de la media de residentes, se requiere adecuar nuestros recurso a la nueva realidad.. Esto requiere que la cobertura del puesto de trabajo en el centro de Guardamar (Alicante) se realice con personal eficaz, de experiencia demostrada y polivalente en las tareas a realizar como es Vd.. Por lo que con efectos del día 12-11-2010 y al amparo de lo dispuesto en el art. 19 del vigente Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad de la Comunidad Valenciana y legislación concordante, esta Dirección ha decidido trasladarla de modo definitivo al centro de trabajo precitado, sito en la localidad de Guardamar (Alicante) calle Pío Baroja s/n, edificio Reina Sofía, en las mismas condiciones laborales que hasta la fecha ha venido desarrollando en su centro actual. TERCERO: La actora está divorciada, es madre de cuatro hijos José Antonio de veintisiete años de edad, Rubén de veintitrés años, Pedro Manuel de veintiún años y Cristina de dieciocho. CUARTO: El hijo de la actora Rubén padece una discapacidad psíquica por síndrome de Down, teniendo reconocida una discapacidad del 75%. No consta que la empresa conociera tales hechos. QUINTO: La actora era la de más antigüedad en el centro de trabajo de Pilar de la Horadada, pero no así en el puesto de cocinera es de 4/03/2006. SEXTO: La distancia entre uno y otro centro de trabajo es de treinta y cinco a cuarenta Kilómetros. SEPTIMO : La actora fue despedida en fecha 23-11-2010 la actora fue despedida por falta de asistencia, despido que fue declarado nulo por sentencia de fecha 27 de Junio de 2011, del Juzgado de lo Social numero tres de Elche, que en la actualidad se encuentra recurrida. OCTAVO: La actora presentó...

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