STSJ Comunidad Valenciana 895/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
Número de resolución | 895/2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000931/2008
N.I.G.: 46250-33-3-2008-0003635
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 895/2012
Iltmos. Sres:
Presidente
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO
En VALENCIA, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 931/2008, interpuesto por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de INMUEBLES ARB. S.L. contra la Resolución de 20 de diciembre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante recaída en el expediente de justiprecio de la finca 1014 del "Proyecto de trazado de Autopista de peaje AP7 Tramo: El Campello-Autovía A-31. Del P.K. 5+600 al 32+300 y Tramo comprendido entre el P.K. 2+400 del eje 41 y final de la variante de El Campello" Habiendo sido parte en autos como demandado el mencionado Jurado Provincial, asistido por el Abogado del Estado, y como codemandada la entidad CIRALSA S.A.C.E. que lo ha hecho representada por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper y asistida por el Letrado D. Alejandro Soler Leguey.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho las resolución recurrida y fijando el justiprecio que solicita.
La representación de la Administración demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicita se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, lo que efectuó igualmente la representación de la codemandada
Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la práctica de la propuesta, se procedió a cumplimentar el trámite de conclusiones, tras de lo cual quedaron los autos pendientes para señalamiento de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 16 de octubre de 2012, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.
El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la Resolución de 20 de diciembre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante recaída en el expediente de justiprecio de la finca 1014 del "Proyecto de trazado de Autopista de peaje AP7 Tramo: El Campello-Autovía A- 31. Del P.K. 5+600 al 32+300 y Tramo comprendido entre el P.K. 2+400 del eje 41 y final de la variante de El Campello"
La parte actora al impugnar la resolución de justiprecio alega la nulidad de la convocatoria y levantamiento de las actas previas, cuestión que se sustancia en el procedimiento ordinario nº 1448/2005 ante la Sección Tercera de esta Sala, alega su derecho a la consiguiente indemnización del 25% del justiprecio que finalmente resulte determinado de no ser posible la restitución de la finca, y su discrepancia con la valoración de la finca expropiada dada la necesidad de valorar las expectativas urbanísticas de la finca cuyo suelo si bien está clasificado cono suelo no urbanizable cuenta con expectativas urbanísticas, dada su proximidad al casco urbano de Alicante y S. Vicente del Raspeig y a la Universidad de Alicante y al Plan parcial Rabasa y la razonabilidad de dichas expectativas a la vista del Avance del Plan General de Alicante y del Plan parcial Rabasa, instando también el pago de intereses moratorios
El Abogado del Estado mantiene la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado que desplaza la carga de la prueba a quien discrepa de ellos, que el acuerdo impugnado se encuentra motivado, y que se ha valorado correctamente el suelo a expropiar toda vez que se trata de un suelo no urbanizable común, que el Jurado debe estar a la clasificación del Suelo según el PGOU y a la ley 6/1998, sin que quepa la valoración de las expectativas urbanísticas, sobre lo que la jurisprudencia ha sido muy restrictiva, y en cuanto a los intereses hay que estar a lo dispuesto en el art. 52.8 de la LEF debiendo dirigirse a la Administración expropiante.
La codemandada insiste en que no cabe atender a la nulidad alegada al ser cuestión sometida a otro procedimiento judicial, alega lo dispuesto en el art. 26 de la ley 6/1998 que...
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STS, 20 de Abril de 2015
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