STSJ Castilla-La Mancha 1198/2012, 2 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1198/2012 |
Fecha | 02 Noviembre 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01198/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100643
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000711 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000741 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: INSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Isidro
Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dos de Noviembre de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1198/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 711/12, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 741/10, siendo recurrido/s DON Isidro ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha tres de Junio de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 741/10, cuya parte dispositiva establece:
1°/ Estimo la demanda de don Isidro, en reclamación de pensión de viudedad, siendo demandado INSS y TGSS, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la pensión de viudedad solicitada, del 52% sobre la base reguladora de 677,64# mensuales y efectos económicos desde 14-01-2009, con derecho a las mejoras y revalorizaciones legales. Así como al auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado, con presunción de que dichos gastos han sido satisfechos por el sobreviviente de la pareja de hecho, con el tope legal ( art 173 LGSS )
2°/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión y el auxilio por sepelio a que se refiere el ordinal precedente.
En fecha veintiuno de junio de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que la fecha de efectos del derecho a pensión de viudedad, de la sentencia de tres de Junio de dos mil once, es de 14 de enero de 2010 .
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. El demandante don Isidro, de estado civil soltero en 10-12-1998 (folio 21). Tiene libro de familia con doña Marisa, con quien ha tenido dos hijos Raimunda el NUM000 -1999 y Adela el NUM001 -2002 (folios 16 y 17). Figuran inscritos en el Registro Civil de Parejas de Hecho desde 16-04-1997, en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (folio 17 vto).
Doña Marisa falleció el 13-01-2010 (folio 19).
Ambos fueron alta en el padrón de Guadalajara, domiciliados en c./ Bahón 6 de Guadalajara el 3-11-2004 (doc 35).
El INSS ha dictado resolución en 6-05-2010 por la que se desestimaba su pretensión de ser declarado el demandante con derecho a pensión de viudedad y a auxilio por defunción, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la fallecida al menos dos años antes del óbito, según el art 174-3 LGSS (folio 25). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 677,64# mensuales (doc 1 de INSS y TGSS).
Consta solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de hecho el 16-04-1997 (doc 1 de demandante). Y nota de empadronamiento de Isidro, doña Marisa, e Raimunda desde 20-05-1999 (doc 1 de demandante).
Se ha formulado la reclamación previa el día 23-06-2010 (folios 26 vto y 27). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-09-2010, que: "dicte sentencia en la que se reconozca el derecho a D. Isidro a percibir pensión de viudedad y auxilio por defunción en las cuantías legalmente establecidas, con efectos del día 13 de enero de 2.010, condenando al INSS y a la TGSS, en su respectiva responsabilidad al pago de las prestaciones solicitadas"."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora (pareja de hecho) en reclamación de pensión de viudedad:
"1°/ Estimo la demanda de don Isidro, en reclamación de pensión de viudedad, siendo demandado INSS y TGSS, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la pensión de viudedad solicitada, del 52% sobre la base reguladora de 677,64# mensuales y efectos económicos desde 14-01-2009, con derecho a las mejoras y revalorizaciones legales. Así como al auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado, con presunción de que dichos gastos han sido satisfechos por el sobreviviente de la pareja de hecho, con el tope legal ( art 173 LGSS )"
El recurso del INSS se formula al amparo de la letra c) del art. 191 LPL a fin de que por el tribunal se examine el derecho aplicado por la sentencia que se recurre. En tal sentido se denuncia la violación por aplicación indebida del art. 174.3 LGSS,...
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