SAP Madrid 1168/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01168/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Seccion 26ª

MADRID

Apelación Penal

Procedimiento Abreviado nº 456/2010

Rollo RP nº 575/2012

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.

S E N T E N C I A NUM. 1168/12

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADOS:

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

JACOBO VIGIL LEVI

En la ciudad de Madrid, a 22 de noviembre del año 2.012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de procedimiento abreviado número 456/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Amadeo, mayor de edad, natural de Bolivia y provisto de pasaporte número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Castillo-Olivares Redondo; habiendo sido parte acusadora Sonia, también mayor de edad y cuya demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representada por el Procurador de los Tribunales Don Norberto Pablo Jerez y asistida por el Letrado Sr. López Santofimia; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y I Por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid se dictó, con fecha 19 de diciembre de los 2.011 sentencia, en la que como hechos probados se declara: "El acusado Amadeo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España fue condenado por sentencia firme de 16 de febrero de 2009, del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón (Madrid), por un delito de violencia de genero a, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sonia, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de dos años, de lo que fue notificado y requerido el mismo día.

A sabiendas de lo anterior, sobre las 12:34 horas del día 17 de febrero de 2009, envió desde su cuenta de correo electrónico ( DIRECCION000 ), a su pareja Sonia, un mensaje que decía "eres una hija de puta te as kedado con mi hija pero no por mucho tiempo no tendrás sitio para esconderte ente encontrare cabrona k nunca se te olvide tenía k averte matado antes".

En fecha 20 de mayo de 2009, la Sra. Sonia mediante comparecencia en la Comisaría de Alcorcón puso en conocimiento que reanudaba la convivencia con el acusado, el cual con fechas 23 y 31 de agosto y 23 de octubre de 2009, le remitió mensajes de correo electrónico".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Absuelvo al acusado Amadeo del delito de amenazas del que venía imputado, con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Amadeo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del territorio nacional por 10 años, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal y la D.A. 17ª de la L.O. 19/2003 ".

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular, quienes interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

IIIIII

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 21 de noviembre del presente año.

No se acepta el relato de HECHOS PROBADOS que se contiene en la resolución recurrida, que se sustituye por el siguiente: "El acusado Amadeo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación irregular en España, fue condenado por sentencia firme de 16 de febrero de 2009, del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón (Madrid), por un delito de...

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