SAP Barcelona 478/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2012
Fecha21 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 839/2011- D

Juicio verbal Nº 736/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 478/12

Ilma. Sra.

ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a ventiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L contra Filomena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Filomena contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20 de junio de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica SLU, contra Filomena, representada por el Procurador Sr. Vargas Navarro, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 378'19 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Filomena mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 15 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrada Única la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la reclamación ejercitada por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L frente a Dª Filomena, de importe 378,19 euros, como consecuencia de los suministros de electricidad prestados para el local sito en C/ Major, nº 150, bajos de Sant Celoni del que era titular la demandada, se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Plantea en definitiva el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primera grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( STS de 22-12-81 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( STS de 11-07-85 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( art. 217 LEC y SSTS de 07-05-80, 07-03-83, 16-09-86 ...) y al...

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