STSJ Andalucía 2760/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución2760/2012

Recurso nº1738/12 -AC- Sentencia nº2760/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2760/12

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en sus autos nº 1199/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comision Obrera de Andalucia y Eulen S,A, contra Eulen S.A., y Unión General de Trabajadores, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-03-12 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La UGT presentó distintos preavisos para la celebración de elecciones de representantes de los trabajadores de la empresa Euelen, S.A., señalando en cada uno de ellos como DATOS DE EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO Y TRABAJADORES AFECTADOS los siguientes:

  1. ).- En el Preaviso núm. 606/11 se hizo constar:

    EULEN, S.A. (Colegio La Aduana)

    Polígono Granadal, C/ Diamante s/n (CP 14014 de Córdoba)

    Núm. de trabajadores: 9 (NISS: 14005581530). Estos trabajadores son los adscritos al acompañamiento del transporte escolar de este Colegio.

  2. ).- En el Preaviso núm. 582/11 se hizo constar:

    EULEN, S.A. (Instalaciones COVAP)

    C/ Mayor, 56 de Pozoblanco (CP 14400 de Córdoba)

    Núm. de trabajadores: 33 (NISS: 14005581530).

    Estos trabajadores son los adscritos a la limpieza de las instalaciones esta empresa.

  3. ).- En el Preaviso núm. 548/11 se hizo constar:

    EULEN, S.A. (Limpieza Distrito Sanitario de Córdoba)

    Polígono Granadal, C/ Diamante s/n esquina La Plata (CP 14014 de Córdoba)

    Núm. de trabajadores: 35 (NISS: 14005581530).

  4. ).- En el Preaviso núm. 581/11 se hizo constar:

    EULEN, S.A. (Hospital Alta Resolución Valle Guadiato)

    C/ Cerro Camello, s/n de Peñarroya (CP 14200 de Córdoba)

    Núm. de trabajadores: 15 (NISS: 14005581530).

    Estos trabajadores son los adscritos a la limpieza del citado hospital.

  5. ).- En el Preaviso núm. 580/11 se hizo constar:

    EULEN, S.A. (Hospital Alta Resolución Puente Genil)

    C/ Miguel Quintero Merino, s/n de Puente Genil (CP 14500 de Córdoba)

    Núm. de trabajadores: 17 (NISS: 14005581530).

    Estos trabajadores son los adscritos a la limpieza del citado hospital.

Segundo

EULEN, S.A. (CIF A-28517308) es una empresa domiciliada en la C/ Diamante s/n, esquina La Plata, del Polígono Industrial El Granadal (CP 14004 de Córdoba), que ocupa un total de 1.088 trabajadores que prestan servicios en las distintas contratas que tiene adjudicadas en la provincia de Córdoba, entre ellas, la acompañamiento en el transporte escolar del Colegio La Aduana y las de limpieza de las Instalaciones de COVAP, del Distrito Sanitario de Córdoba, y de los Hospitales de Alta Resolución del Valle Guadiato y de Puente Genil.

Tercero

La plantilla de EULEN, S.A. (Centro de trabajo de Córdoba) está representada por su Comité de Empresa, resultado de las elecciones celebradas en abril/07.

Y el día 04/10/11 CC.OO. ha presentado Preaviso núm. 611/11 de elecciones a celebrar en esta empresa y sobre un censo estimado de 1.200 trabajadores, que está impugnado por UGT porque existen representantes elegidos con mandato en vigor de trabajadores que han sido incluidos en censo de EULEN, S.A.

Cuarto

Consta que CLECE, S.A. celebró elecciones el 05/10/07 sobre un censo de 34 trabajadores, los adscritos a la limpieza del Distrito Sanitario de Córdoba.

Quinto

En el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Córdoba 2011-2013 (BOP de 19/09/11) -cuya copia obra en autos (Págs. 536 a 560) y se da por reproducidoafecta a algunos de los trabajadores afectado por los preavisos y procesos electorales de los que trae causa este juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Unión General de Trabajadores, que fue impugnado Comisión Obrera de Andalucía y Eulen S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa y el sindicato CCOO interpusieron respectivas demandas de fechas 13 de octubre y 8 de noviembre de 2011 posteriormente acumuladas, en solicitud de la anulación de los preavisos electorales formulados por UGT que afectaban a diversos centros de trabajo de la empresa. Se mencionan a continuación el número de preaviso, la localización de aquéllos y el número de trabajadores afectados: 606/11, Colegio La Aduana de Córdoba, 9 trabajadores del acompañamiento del transporte escolar; 582/11, Covap en Pozoblanco, 33 trabajadores de limpieza; 548/11, limpieza Distrito Sanitario de Córdoba, 35 trabajadores; 581/11, limpieza Hospital Alta Resolución de Peñarroya, 15 trabajadores; 580/11, limpieza Hospital Alta Resolución de Puente Genil, 17 trabajadores.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 29 de marzo de 2012 estimó la pretensión entablada, declarando la nulidad de los preavisos indicados, así como la de todos los procesos electorales celebrados tras los mismos, si bien sufría un error en la transcripción literal de sus números de identificación.

SEGUNDO

Frente a la expresada sentencia, se planteó recurso de suplicación por UGT, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aduciendo la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, e invocando como conculcados los artículos 1.5, 62.1 y 63.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 5.1 del Real Decreto 1844/1994 . Establecía una argumentación basada en la cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de...

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