SAP Valladolid 428/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2012
Fecha28 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00428/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 267/12

SENTENCIA Nº 428/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1516/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, GECARSA, S.A. con domicilio social en La Cistérniga (Valladolid), representada por la Procuradora Dª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ y defendida por el Letrado D. JUAN FRANCISCO LLANOS ACUÑA, y como DEMANDADA-APELADA, BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BBVA S.A. con domicilio social en Bilbao, representado por la Procuradora Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR y defendido por el Letrado D. BORJA SAINZ DE AJA TIRAPU; sobre acción de nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27-03-12, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO LA DEMANDA ejercitada por la representación de la mercantil Gecarsa frente a la entidad BBVA S.A., al no concurrir los requisitos exigibles para que pueda prosperar la acción ejercitada, no apreciándose vicios en la contratación susceptibles de constituir vicio invalidante o vulneración de los deberes de información contractualmente exigibles a la demandada, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes intervinientes".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, GECARSA, S.A. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23-10-12, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos expuestos por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace, por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

En esencia la parte actora pretende la resolución contractual porque, por la falta de información acerca de los productos contratados que omitió la entidad demandada incumpliendo su deber de información precontractual, expresó su consentimiento por error que por tanto ha de considerarse como un consentimiento inexistente o alternativamente viciado o anulable pues no llegó a comprender el contenido de los productos suscritos. Tal resulta del relato de hechos contenido en la demanda así como de sus alegaciones jurídicas. Adujo que solo a través de la orden de confirmación del producto obtuvo una muy escasa información sobre el mismo. También que la entidad actora es un cliente minorista con claro perfil conservador y que nunca había suscrito productos financieros derivados complejos pues su actuación como cliente bancario se había circunscrito a las típicas operaciones de la banca tradicional como cuentas de crédito, descuento etc., no contando con ningún departamento especializado en inversiones o gestión de tesorería llevándose a cabo con el gerente, carente de conocimientos específicos financieros, las actuaciones de comercialización de los productos. El Juzgador "a quo" valorando la prueba practicada concluye que no se produjo esa falta de información. La parte apelante entiende en esencia que por el Juzgador se han valorado con error las pruebas practicadas tal como hace constar en la alegación previa de su escrito de recurso. Es criterio...

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