SAP Murcia 511/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00511/2012

J. Primera Instancia nº 2 de Lorca

Juicio verbal 460/2008

S E N T E N C I A nº 511/2012

Ilmos Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

D. Cayetano Blasco Ramón

Dª Mª Carmen Plana Arnaldos

Magistrados

En Murcia, a quince de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal (cambiario) nº 460/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil nº 2 de Lorca, entre las partes: como actora D. Rosendo, representada por el Procurador Sra. EGEA HERNANDEZ y defendida por la Letrada Sra. GARCIA RUIZ, y como demandada AUTOMOCIÓN NAVARRO DE HARO, S.L., representada por el Procurador Sr/a. TERRER ARTES y defendida por el Letrado Sr. MATEOS JORGE.

En esta alzada actúa como apelante D. Rosendo, personándose por la Procuradora Sra. EGEA HERNANDEZ, y como apelada AUTOMOCIÓN NAVARRO DE HARO, S.L., personándose por el Procurador Sr. GÁLVEZ GIMÉNEZ. Siendo Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª Mª Carmen Plana Arnaldos, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de julio de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda de oposición formulada por el Procurador Sr. Terrer Artes en representación de la entidad Automoción Navarro de Haro, S.L. en el juicio cambiario seguido a instancia de D. Rosendo representado por el Procurador Sr. Egea Hernández, debo absolver y absuelvo a la entidad Automoción Navarro de Haro, S.L. y debo dejar sin efecto la ejecución despachada, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Rosendo, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y el despacho de ejecución conforme a los términos de la demanda. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1019/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de octubre de 2.012, en que ha tenido lugar quedando pendiente de resolución.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El ahora apelante presentó demanda de juicio cambiario con base en dos pagarés de los que era tenedor por endoso, frente al librador y ahora apelado.

La resolución de primera instancia ahora impugnada por la vía del presente recurso de apelación, estimó la excepción de extinción del crédito cambiario opuesta por el demandado y dejó sin efecto el despacho de ejecución.

Frente a tal resolución, el apelante basa su recurso, básicamente, en la infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, si bien no articula formalmente el motivo de apelación

SEGUNDO

La resolución del recurso ha de partir de la concepción e interpretación de las excepciones oponibles por el tenedor del pagaré ex artículo 67 de la LCCh . En tal sentido, es necesario recordar que la eficacia de la orden de pago en que consiste toda la letra de cambio (regimén aplicable al pagaré por disposición del art. 96 de la citada Ley ) puede ser combatida mediante las excepciones recogidas en el art. 67. Este precepto diferencia dos clases de excepciones: a) Las personales, que son todas aquéllas que conectan la letra de cambio (o el pagaré) con el negocio o relación existente entre librador y librado, que ha servido de causa al libramiento y aceptación de...

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