SAP Madrid 670/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2012
Número de resolución670/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00670/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0002338 /2012

RECURSO DE APELACION 148 /2012

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 757 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Estanislao

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Contra: SAINT GOBIAN IDAPLAC, S.L.

Procurador: ANA BARALLAT LÓPEZ

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 670/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario, número 757/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandado-apelante D. Estanislao, representado el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil SAINT-GOBIAN IDAPLAC, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ana Barallat López.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, en fecha dos de diciembre de

dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición al juicio cambiario, interpuesta por Don Estanislao, procediendo en consecuencia el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas. Las costas deberán ser abonadas por Don Estanislao .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- La demanda planteada por la representación procesal de Saint-Gobain Idaplac, S.L., en el juicio cambiario, contra Insac, S.L. y Don Estanislao, tiene por objeto la reclamación de 73.668,87 euros, más intereses, gastos y costas, importe de ocho pagarés librados por la Sociedad Insac, S.L. y avalados por Don Estanislao, que no fueron abonados a su vencimiento.

  1. - El demandado se opone a la demanda alegando que se obligó personalmente al pago de los títulos cambiarlos como avalista, pues si bien los firmó por el reverso, la expresión "por aval de Insac, S.L." fue introducida unilateralmente por la actora con posterioridad, tal y como se desprende de los pagarés escaneados, enviados por la demandante en fecha 21 de julio de 2009, en los que no figuraba dicha inscripción como confirma el perito informático Don Marcial, quien hace constar que no existe la posibilidad de manipular los mensajes, al dar fe de ellos los códigos correspondientes, no existiendo tampoco ninguna justificación para que él, como administrador, avalara los pagares y no el resto de administradores.

  2. - La sentencia de instancia desestima la oposición formulada, al considerar a modo d síntesis, que los ocho pagarés aportados se expresa "por aval de Insac S.L." seguido del número del DNI y la firma de Don Estanislao, sin que haya quedado acreditado su motivo de oposición de que cuando firmó no constaba la expresión "por aval", que fue puesta con posterioridad, ya que no puede considerarse prueba concluyente el informe aportado, del informático Don Marcial, que ratifica en el juicio, haciendo constar que se enviaron desde el correo de la demandante las fotocopias de los pagarés sin dicha expresión, en julio de 2009. Prosigue la sentencia diciendo que, además se debe tener en cuenta que aún cuando se entendiese que no se había consignado la expresión por aval, el párrafo segundo del artículo 36 de la ley cambiaría, dispone que la simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librado o del librador, y aun cuando en este caso la firma se encuentre al dorso, dado que dicha firma no tenía por objeto hacer circular los títulos, debe concluirse como única explicación lógica, que el compromiso por parte del firmante era asumir personalmente la obligación como garante solidario, no siendo creíble la explicación dada por Don Estanislao en el interrogatorio, de que lo que firmaba era la entrega de los pagarés, lo que no tiene ningún sentido en el tráfico mercantil, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, previa mención de la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de normas o garantías procesales, de los artículos 218.2 y 459 de la LEC, que centra en la valoración no motivada de la prueba pericial citada-alegación tercera-.

    2. ) Error en la valoración de la prueba, sobre la pericial reseñada, los correos electrónicos cruzados entre las partes,...

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