SAP Lleida 401/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 499/2011

Juicio verbal núm. 489/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA nº 401/2012

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de noviembre de dos mil doce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 489/2011, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 499/2011, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de julio de 2011 . Es apelante la parte actora, FABRICADOS ROI, S.L., representado/a por el/ la procurador/a MªTERESA FELIP ASEGUINOLAZA y defendido/a por el/la letrado/a Carles Roiger Juny. Es apelada la parte demandada, Enma, representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a JOSEP A. VICENTE SERRANO. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011, es la siguiente: "DECISIÓ. Desestimo íntegrament la demanda formulada per la Sra. Felip en nom i representació de FABRICADOS ROI SL contra Enma, per estimar la excepció de inadequació de procediment, i en conseqüència condemno a la part actora FABRICADOS ROI SL al pagament de les costes d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de FABRICADOS ROI, S.L. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda. TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 24 de septiembre de 2012 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de desahucio por precario argumentando que se ha aportado un principio de prueba de las alegaciones de la demandada según la cual el contrato de compraventa del inmueble por parte de la actora sería nulo, al haberse celebrado el contrato, en realidad, como garantía para hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad Preyco (de la que es administrador el ex esposo de la demandada, el Sr. Salvador ) y de que las que es acreedora la actora Fabricados Roi S.L., por lo que existiendo una situación dudosa sobre la titularidad de la finca se estima la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la demandada, por cuestión compleja, sin perjuicio de que las partes puedan ejercer las acciones que consideren procedentes, en el correspondiente juicio plenario.

Contra esta resolución se alza la parte actora, Fabricados Roi S.L., alegando como primer motivo de recurso la infracción del art. 250-1-2, en relación con el art. 447 de la LEC, por fundar la sentencia sus argumentos en la doctrina anterior a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, lo que determina que las consideraciones jurídicas de la resolución recurrida son erróneas, y también lo es el fallo al apreciar la inadecuación del procedimiento y no entrar en el fondo del asunto. Añade la recurrente que la demandada debía acreditar que la posesión de la vivienda que ocupa deriva de algún título que ampare ese uso y posesión, pero lo único que ha alegado es que la escritura de compraventa era simulada, tratándose realmente de una operación de garantía, sin explicar en ningún momento qué es lo que se pretendía garantizar. Considera por ello que procede revocar la sentencia de instancia, dejar sin efecto la inadecuación del procedimiento y entrar en el fondo del asunto, estimando la demanda al haber quedado acreditado el título de esta parte y las cartas remitidas a la demandada para que dejara la finca libre y expedita, sin que los indicios de simulación alegados de contrario pasen de ser simples manifestaciones, carentes de base y de entidad para contradecir los términos del contrato de compraventa.

La parte apelada se opone al recurso reiterando las alegaciones vertidas en primera instancia sobre el reducido concepto de precario en la LEC 1/2000, que comporta la existencia de una relación entre las partes por la cual una de las partes ha cedido a la otra el uso de un inmueble a título gratuito, de modo que en este procedimiento sobre cabe decidir sobre cuestiones meramente posesorias y sólo cabe pedir que se reintegre la posesión cuando previamente ha sido cedida por el actor, situación ésta que no es la que concurre en el caso, habiendo cuestionado esta parte incluso la validez de la escritura de compraventa del inmueble y sin que sea este el juicio adecuado para resolver sobre la validez o nulidad del contrato, por lo que la excepción de inadecuación ha sido correctamente apreciada.

SEGUNDO

Comenzando por estas últimas alegaciones, y para dejar debidamente centrado el debate no está de más recordar que esta Sala tiene dicho en múltiples resoluciones, en relación con la naturaleza de este procedimiento tras la entrada en vigor de la LEC 1/2000, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula el desahucio por precario de manera diferente a como lo hacía la antigua LEC de 1.881, de forma que deja de tener el carácter sumario que lo caracterizaba, convirtiéndose en un procedimiento que ha de desenvolverse con apertura a plenas alegaciones y pruebas, finalizando con una resolución que tendrá valor de casa juzgada, según se desprende del tenor del art. 447 de ...la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas, aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad; parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad...".

Por tanto, como decíamos en las citadas resoluciones, no cabe duda que las denominadas "cuestiones complejas" no pueden ser justificación para no entrar en el fondo y resolver lo que proceda en los juicios verbales de desahucio por precario. Ahora bien, una cosa es que con esta nueva configuración no pueda excluirse la posibilidad de análisis de aquellas cuestiones que con la anterior regulación se remitían, por su complejidad, a otro procedimiento con más garantías, y otra bien distinta que por este vía se pueda extender el objeto del proceso a cuestiones diferentes a las que propiamente han de dilucidarse en el seno del mismo, como seria, por ejemplo, la eficacia del título esgrimido por el actor, porque no es éste el procedimiento adecuado para invalidar ese título cuando goce de presunción de validez, y además habrá que tener en cuenta que aunque las sentencias dictadas en este procedimiento producen los efectos de cosa juzgada ( art. 222-1 de la LEC ), ésta únicamente se extiende a lo que es objeto del proceso, es decir, queda limitada al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata.

El procedimiento verbal al que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Guadalajara 46/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 March 2018
    ...permiten compartir la tesis de la parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de ......
  • SAP León 137/2014, 3 de Julio de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
    • 3 July 2014
    ...permiten compartir la tesis de la parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica "en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de......
  • SAP Madrid 339/2017, 17 de Julio de 2017
    • España
    • 17 July 2017
    ...permiten compartir la tesis de la parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de ......
  • SAP Madrid 322/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 June 2016
    ...permiten compartir la tesis de la parte demandada sobre la existencia de cuestión compleja que impide resolver el pleito" ( SAP Lleida de 8 noviembre 2012 ). O la SAP Barcelona de 13 junio 2012, que indica en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR