SAP Alicante 569/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 569/2012 |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0002834
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000238/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000472/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
Apelante Gregoria
Abogado CONSUELO ESTEVE MERIN
Procurador FRANCISCA CABALLERO CABALLERO
Apelado/s Camilo
Abogado ARTURO GARCIA CATALA
Procurador M. JOSE CARBONELL PAGAN
SENTENCIA Nº 000569/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LÓRENZO
En la ciudad de Alicante, a Seis de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 11 de octubre de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000472/2011, habiendo actuado como parte apelante Gregoria, representado por el Procurador Sr./a. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE MERIN, CONSUELO, y como parte apelada Camilo, representado por el Procurador Sr./a. CARBONELL PAGAN, M. JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA CATALA, ARTURO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gregoria el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 6/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LÓRENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Se impugna la sentencia de instancia por diversos motivos, siendo de fundamental, la
supuesta incongruencia omisiva en la que incurre, porque de estimarse conllevaría la declaración de nulidad de la misma.
Ya señalaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de marzo de 2001 que:" En reiterados pronunciamientos de este Tribunal -de los que son exponentes, por todos, los contenidos en las Sentencias de 20-4, 5-10 y 30-10-98, 31-10 y 17-11-2000 - se destaca que, siguiendo un plausible proceso matizador de la aplicación de su propia doctrina sobre el tema sometido ahora a consideración, el T.C. viene distinguiendo al respecto entre alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. De tales pronunciamientos ( St. 169/94, 91/95, 143/95 y 58/96, entre otras) se hace eco la jurisprudencia de esta Sala (Sent.8-4 y 13-7-96, por ejemplo) para concretar que, mientras que respecto a las primeras, no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales, más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que, del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial, pueda deducirse razonablemente, no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita".
Pues bien, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal y la Acusación Particular como constitutivos de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP y alternativamente, dos delitos de maltrato del art. 153.1 y 3 y un delito de amenazas del art. 171.4 del mismo cuerpo legal . En el...
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