SAN, 17 de Diciembre de 2012

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:5192
Número de Recurso532/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 532/2011, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de la entidad IRIARTE TRADING FASHION, S.L., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se declara extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Madrid de 27 de noviembre de 2.009, recaído en expediente nº 28/16881/09, relativo a providencia de apremio y cuantía de 1.808.972,36 #; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

  1. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2.011, RG nº 2840/2011, por la que se acuerda declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada formulado contra Resolución del TEAR de Madrid de 27 de noviembre de 2.009, expediente nº 28/16881/09, por la que se declaraba igualmente inadmisible por extemporánea la reclamación formulada contra acuerdo notificado el 29 de junio anterior, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio emitida el 16 de abril de 2.009, clave de liquidación A2885008536016464, en concepto de IVA, mes 09, ejercicio 2.008, y cuantía de 1-808.972,37 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución del TEAC impugnada, y en consecuencia, se declare admisible la demanda y se ordene la continuación de la tramitación del recurso de alzada interpuesto ante el TEAR de Madrid.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre del corriente año 2.012 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, y alega la parte actora a través de su escrito de demanda, como fundamento de su pretensión anulatoria de la resolución del TEAC impugnada, en síntesis, que la misma no se ajusta a derecho, provocando indefensión, pues considera infringido el art. 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción que perjudica las garantías procesales.

Se constata en el expediente administrativo, y la parte actora no discute, que la Resolución del TEAR de Madrid de 27 de noviembre de 2.009 le fue notificada debidamente el día 14 de marzo de 2.011, interponiendo el recurso de alzada el día 15 de abril siguiente.

SEGUNDO

Así pues, debe de puntualizarse en primer lugar que el art. 241.1, de la Ley 58/2003, General Tributaria, aplicable al supuesto en debate, determina de forma clara y expresa que "Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los...

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