STSJ Comunidad de Madrid 491/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:4607 |
Número de Recurso | 1076/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 491/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0000775
Procedimiento Ordinario 1076/2011
Demandante: D./Dña. Luis Pedro
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 491
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
-
Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
-
Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
-
Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1076/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de don Luis Pedro, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de marzo de 2011 por la que se desestima una reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 10 de abril de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso, el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de don Luis Pedro, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de marzo de 2011 por la que se desestima una reclamación económicoadministrativa interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional.
Para resolver el litigio se han de tener en cuenta los siguientes hechos:
La liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se notifica al interesado, de manera personal, el 25 de mayo de 2009.
El 26 de junio de 2009 el demandante interpuso recurso de reposición contra la mencionada liquidación provisional.
El 17 de noviembre de 2009 se notifica resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que quien admite, por extemporáneo, el recurso de reposición.
Frente a dicha inadmisión, el 26 de noviembre de 2009 se interpone reclamación económicoadministrativa que se resuelve, como ya se ha dicho por acuerdo del Tribunal administrativos de fecha 15 marzo 2011 que desestima la reclamación. Frente ha dicho acuerdo se interpone el recurso jurisdiccional que ahora se resuelve.
Antes de concluir este apartado tiene la Sala dejar constancia de que el actor afirma en el hecho segundo de la demanda (folio segundo de la misma) que "en realidad lo fue (notificada la liquidación provisional) efectivamente el 25 mayo 2009, como así consta en el expediente administrativo y en el propio acuse de recibo, siendo en realidad el 22 mayo 2009 (fecha a la que se refiere el acuerdo del Tribunal administrativo), cuando el cartero constata en primer aviso que el destinatario se encontraba ausente".
Así pues, en definitiva, de lo que se trata en el presente recurso jurisdiccional es de dilucidar la forma en que será de llevar el cómputo de los plazos cuando en la norma vienen designados por meses. La solución que se acoja será la misma independientemente del número de meses de que se componga el plazo.
Desde antiguo la jurisprudencia de esta Sala siguiendo la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal sostiene que como señala el artículo cinco del Código Civil cuando los plazos vengan señalados por meses, éstos se contarán de fecha a fecha lo cual quiere decir que si bien el plazo comienza a contarse el día siguiente al de la notificación, en nuestro caso, el 26 mayo 2009, el término del mismo es el mismo ordinal de la notificación aunque del mes correspondiente, según el plazo sea de uno, dos o más meses en nuestro caso el plazo, que para el recurso de reposición desde un mes, vencería el 25 junio 2009, ordinal (25) que coincide con el de la fecha de la notificación de la liquidación provisional.
Por su claridad puede reproducirse la STS de 15 de diciembre de 2005, que resulta exponente de una doctrina...
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