STSJ Cataluña 6766/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6766/2012
Fecha11 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8051365

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6766/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino, Sebastián, Jose Augusto y Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 26 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1265/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Agusti i Masoliver, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por D. Paulino, D. Sebastián, D. Jose Augusto y D. Juan Antonio contra la empresa AGUSTÍ MASOLIVER S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce el derecho de los actores a consolidar la indemnización contenida en sus cartas de despido, quedando en situación de desempleo por causa a ellos no imputable.

No ha lugar pronunciamiento contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada AGUSTÍ MASOLIVER S.A. bajo las siguientes circunstancias laborales:

NIF Categoría Antigüedad Salario diario con prorrata pagas extras D. Paulino NUM000 Chófer oficial 1ª 18-2-2008 52'69 euros

D. Sebastián NUM001 Capataz 17-1-1995 60'38 euros

D. Jose Augusto NUM002 Conductor oficial 1ª 7-6-1993 59'49 euros

D. Juan Antonio NUM003 Conductor oficial 2ª 1-7-1995 58'31 euros

D. Juan Antonio había trabajado para AGUSTÍ MASOLIVER S.A. desde el 23-5-1989 hasta el 22-5-1992. Posteriormente, trabajó tres años para BARCELONA ALFAST S.L.

(Respecto al salario, es el cálculo promedial de los 12 últimos meses anteriores al despido según las remuneraciones totales contenidas en las nóminas, folios 92-126, que además se toman para la fijación de la categoría y la antigüedad; en el caso del Sr. Juan Antonio, la antigüedad también se toma del informe de vida laboral, folio 29; los demás datos son incontrovertidos).

SEGUNDO

Por carta de 30-9-2011, la empresa AGUSTÍ MASOLIVER S.A. comunicó a los cuatro demandantes, mediante respectivas cartas, sus despidos por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día, alegando la drástica reducción de la contratación de obra pública y la necesidad de amortizar los puestos de trabajo de los actores a fin de no poner en peligro la viabilidad de la empresa y adecuar la plantilla a la nueva realidad del mercado. Las cartas recogen la facturación y los resultados económicos de la empresa desde 2008-2012, así como el ahorro que, en cada caso, supondrá la medida de despido. Las cartas de despido reconocen una indemnización por despido y la falta de preaviso que han sido abonadas (las cartas de despido, cuyo tenor literal no es controvertido, están unidas a los autos en los folios 80-91 y se dan aquí íntegramente por reproducidas; respecto al pago de la indemnización y la falta de preaviso, folios 82, 85, 88 y 91).

TERCERO

AGUSTÍ MASOLIVER S.A. es una empresa cuyo objetivo social es la ejecución de toda clase de obras públicas y privadas y servicios auxiliares de la construcción. En el momento de los despidos, la empresa había disminuido en 9.200.000 euros sus ingresos respecto al ejercicio anterior 2010, habiendo una caída en las ventas del 23'27% en 2011 respecto al 2010. La caída en las ventas desde el 2007 hasta el 2011 ha sido de un 42'25%. En 2011, las pérdidas de la empresa ascendían a 269.217'67 euros y la disminución en la tesorería respecto al 2010 era de 2.081.000 euros. En el momento de los despidos, no había trabajo real para toda la plantilla debido a la disminución de las ventas, siendo necesaria la reducción de costes para lograr viabilidad. El coste salarial de los cuatro trabajadores despedidos era de 125.350'78 euros anuales y no tenían función ni trabajo concreto que realizar. La previsión de la empresa para el 2012 es mala (informe pericial del economista Sr. Hilario, folios 128-135, y su declaración en el acto del juicio).

La disminución de las ventas y los beneficios ha afectado a todo el sector de la construcción. En concreto, la licitación oficial de obras públicas en Cataluña ha caído en un 72'8% en el año 2011 (folios 143-158).

CUARTO

Entre febrero y agosto de 2011, AGUSTÍ MASOLIVER S.A. despidió por causas objetivas a 18 trabajadores en las provincias de Gerona y Barcelona (folios 160-179 y 202-217).

El mismo día que a los cuatro demandantes, la empresa despidió por causas económicas a 5 trabajadores más en las provincias de Gerona y Barcelona (folios 180-191, 195-197 y 218-219).

De octubre a diciembre de 2011, la empresa despidió a 3 trabajadores por causas económicas en las provincias de Gerona y Barcelona (folios 192-194 y 220-223).

Por resolución de 4-11-2011, el Departamento de Empresa y Ocupación - Servicios Territoriales de Gerona - autorizó a AGUSTÍ MASOLIVER S.A. para suspender los contratos laborales de 85 trabajadores de su plantilla durante el año 2012 (folios 198-200).

Por resolución de 3-2-2012, el Departamento de Empresa y Ocupación - Servicios Territoriales de Barcelona - autorizó a AGUSTÍ MASOLIVER S.A. para suspender los contratos laborales de 66 trabajadores de su plantilla durante el año 2012 (folios 224-226).

QUINTO

Cuando, a causa de la realización de una faena, los trabajadores de AGUSTÍ MASOLIVER S.A. superan su horario habitual, las horas que hacen de más les son compensadas con días de descanso según acuerdo de 20-5-2011 firmado con los miembros del Comité de Empresa (folio 159).

En fecha 3-11-2011, los cuatro demandantes y D. Obdulio denunciaron ante la Inspección de Trabajo que en la empresa AGUSTÍ MASOLIVER S.A. se realizaban horas extras sin declarar (folios 19-21). D. Sebastián y D. Paulino presentaron el 25-10-2011 ante el CMAC papeletas contra AGUSTÍ MASOLIVER S.A. a fin de que la empresa les reconozca las horas extraordinarias efectuadas (folios 22-28).

SEXTO

No consta que los actores ostenten o hayan ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año (no controvertido).

SÉPTIMO

El día 4-10-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 24-10-2011 (folio 30)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes Paulino, Sebastián, Jose Augusto y Juan Antonio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada AGUSTI I MASOLIVER, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento judicial, desesti-matorio de la pretensión por ellos deducida en reclamación de la improcedencia de la extinción contractual que (por causas objetivas) les fue comunicada con efectos del 30 de septiembre de 2011, fundamentando la misma en la ausencia de la necesaria justificación de la racionalidad de la medida para mejorar "la posición competitiva en el mercado", al haberse utilizado ésta con la finalidad de obtener "un mayor beneficio y una reducción de costes" cuando existían "otros motivos de flexibilidad interna, siendo el despido la medida más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR