STSJ Asturias 2845/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2845/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02845/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001771 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 8/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILES

Recurrente/s: Socorro

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ MIJARES MORENO

Recurrido/s: INSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Pedro Miguel

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO YAÑEZ BLANCO

Sentencia nº 2845/12

En OVIEDO, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1771/2012, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ MIJARES MORENO, en nombre y representación de Dª. Socorro, contra la sentencia número 141/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 8/2012, seguidos a instancia de Dª. Socorro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y D. Pedro Miguel, representado por el Letrado D. JOSE ANTONIO YAÑEZ BLANCO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Socorro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y D. Pedro Miguel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2012, de fecha diez de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Dº Eladio falleció el 9 de julio de 2011 en un accidente de trabajo, realizando funciones de submarinista en la embarcación Biempica III de folio 3º-GI-5-1-97, para las cuales estaba contratado y dado de alta ante la Seguridad social desde el 4 de julio de 2011 por la empresa denominada Marino Manuel Díaz García, con código de actuación 33112766829.

  2. Dº Eladio y Dª Socorro mantuvieron una relación de análoga afectividad al matrimonio de la cual nacieron dos hijos el NUM000 /10, llamados Ricardo y Torcuato .

  3. Dª Socorro solicitó pensión de viudedad que le fue denegada mediante resolución del Instituto Social de la Marina de Gijón de fecha 30-08-2010 por no reunir los requisitos para poder ser beneficiaria de la pensión de viudedad, frente a la que interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  4. Fue solicitada pensión de orfandad para los hijos menores del fallecido, Ricardo y Torcuato . Por la Dirección Provincial de la Seguridad Social se dictó resolución acordando aprobar con fecha 06-10-2011 una pensión de orfandad a cada uno de los menores conforme una base reguladora de 1.222#75 euros, un porcentaje de la pensión del 20% y una cuantía de la pensión inicial de 244#55 euros. Frente a esta resolución fue formulada reclamación previa, mostrando la parte actora su disconformidad con el porcentaje aplicado y con la base reguladora de orfandad reconocida; dicha resolución fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 14 de diciembre de 2011.

  5. Fue solicitada indemnización a tanto alzado por auxilio por defunción y con fecha 31/8/2011 la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina emitió resolución por la que se reconoce a los menores la indemnización especial a tanto alzado, derivada del fallecimiento en accidente de trabajo de Dº Eladio, por un importe total de 2.445#50 euros (una mensualidad de la base reguladora a cada uno). En fecha 07/11/2011 la parte actora presentó solicitud de incremento en seis mensualidades más de la cuantía de la indemnización reconocida, petición que fue desestimada por resolución del Instituto Social de la Marina de 30/11/2011.

  6. Dº Eladio prestó servicios por cuenta de la empresa demandada durante el periodo del 04/07/2011 al 09/07/2011, figurando en el recibo salarial una base de cotización de 241#20 euros por dicho periodo.

    Los días 4, 7 y 8 de julio de 2011 el Sr. Eladio no salió a faenar por las malas condiciones climatológicas.

  7. El día 10 de julio de 2011, Dº Anibal, Dº Cesar (patrón de la embarcación Biempica 3) y Evaristo (marinero del Biempica 3) se reunieron con tres familiares de Dº Eladio, a los que explicaron como había sucedido el accidente de trabajo en el que este resultó fallecido. En el transcurso de la reunión fue entregado a los familiares del fallecido un sobre que contenía 470 euros, figurando en el mismo la siguiente anotación: "3.133 Kgm, 470 #, Eladio ".

    Dº Pedro Miguel no dio indicación a ninguno de los miembros de la tripulación del BIEMPICA 3 de que entregaran dicho sobre a los familiares del Sr. Eladio .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Socorro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y Dº Pedro Miguel, reconociendo el derecho de los hijos menores de la actora, Ricardo y Torcuato, a percibir la pensión de orfandad ya reconocida, incrementada en el importe resultante de aplicar a la base reguladora de 1.222#75 euros mensuales el porcentaje del 52% como consecuencia del fallecimiento de su padre, y declarando el derecho de los menores a percibir el importe de seis mensualidades de una base reguladora de 1.222#75 euros en concepto de indemnización especial a tanto alzado, condenado al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al pago de la pensión de orfandad y de la indemnización a tanto alzado señalada; desestimando el resto de las pretensiones formuladas en la demanda y absolviendo a Dº Pedro Miguel de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés estimó dos de las tres pretensiones planteadas por la demandante en representación de sus hijos menores de edad: el aumento del porcentaje de la pensión de orfandad hasta el 52% y el incremento a 6 mensualidades de la indemnización a tanto alzado a percibir por los hijos, como consecuencia en ambos casos de la muerte en accidente de trabajo del progenitor Eladio . La tercera pretensión consiste en el aumento de la base reguladora de estas prestaciones de muerte y supervivencia. La demandante reclama por este concepto una cuantía de 4.543,33 # o 3786,11 # y subsidiariamente de 2.331,60 # o 1943,00 #, recurriendo en suplicación la sentencia del Juzgado que rechazó cualquiera de los incrementos pedidos.

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