SAP Salamanca 574/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2012
Fecha30 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00574/2012

SENTENCIA NÚMERO 574/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS (Sup.)

En la ciudad de Salamanca a treinta de Octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 72/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 118/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Sara representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Cañadas de Celis y como demandados-apelantes AXA SEGUROS, GENERAL DE TRANSPORTES ANDRES, S.L. y D. Leovigildo representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Pedraza Martín y bajo la dirección del Letrado D. Alberto Vázquez Perfecto, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de Diciembre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que habiéndose allanado parcialmente los demandados, se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Prieto Laffargue, en nombre y representación de DOÑA Sara, condenando a los demandados GENERAL DE TRANSPORTE ANDRÉS S.L., DON Leovigildo y la COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 2.849,54 euros, más los intereses legales hasta su efectivo pago, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, más los intereses legales respecto a la cantidad de 4.764,40 euros, consignados judicialmente a fecha 21 de febrero de 2011, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros, sin expresa imposición de costas.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia revocando la de instancia en el sentido de no condenarles al pago del factor de corrección sobre los días de incapacidad temporal, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiera a esta pretensión. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se estime el recurso y revoque la Sentencia, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por la Procuradora Dª Mª Angeles Pedraza Martín en nombre y representación de Axa Seguros y otros se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por la parte contraria para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de las costas a la apelante.

    Y por la Procuradora Dª María Angeles Prieto Laffarque en nombre y representación de Dª Sara se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por la parte contraria para terminar suplicando se estime su recurso y desestime el recurso adverso, acogiendo plenamente las pretensiones deducidas por esta parte en la primera instancia, con imposición de costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de Septiembre de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

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