SAP Asturias 516/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00516/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0004243

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2011

RECURRENTE : Blas

Procurador/a : SUSANA DIAZ DIAZ

Letrado/a : IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ

RECURRIDO/A : INDALUX ILUMINACION TECNICA SL

Procurador/a : NERY GONZALEZ VALLINA

Letrado/a : JOSE FELIPE DE LA FUENTE DIVAR

SENT ENCIA Nº 516/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA

Gijón, Trece de Noviembre de Dos Mil Doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000572 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2012, en los que aparece como parte apelante, Blas, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Susana Díaz Díaz, asistido por el Letrado D. Ignacio Fernández-Jardon Fernández, y como parte apelada, INDALUX ILUMINACION TÉCNICA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Nery González Vallina, asistido por el Letrado D. José Felipe De La Fuente Dívar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, dictó en los referidos autos sentencia de 15 de diciembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo de desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Blas, contra Indalux Iluminación Técnica SL, con expresa condena a la parte actora en las costas ocasionadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada La anterior sentencia a las partes por la representación procesal de Blas, se interpuso recurso de apelación el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se registró al Rollo nº 198/12, cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 30 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento D. Blas articula acción derivada de un contrato de agencia frente la mercantil INDALUX ILUMINACIÓN TECNICA S.L. en reclamación de indemnización por clientela.

A la pretensión de la demandante se opuso la demandada alegando que no se dan ninguno de las circunstancias que exige el art. 28 Ley Contrato de Agencia, concurriendo justa causa de extinción del contrato.

La sentencia de instancia desestima la demanda denegando la indemnización por entender que el actor no tiene derecho a indemnización alguna, al no acreditar un incremento de ventas significativo, admitiendo que no consiguió ningún nuevo cliente, y no acreditar que exista limitación de concurrencia.

Apelada la sentencia por la parte apelante sobre la base de si existía o no justa causa para resolver el contrato y la procedencia o improcedencia de la indemnización por clientela.

SEGUNDO

No discutida la naturaleza del negocio en cuanto calificado como contrato de agencia, y antes de entrar en el examen de las cuestiones sometidas la consideración de esta Sala, es preciso hacer, con carácter previo, unas someras precisiones en el sentido de que la finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que la resolución pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal. El recurso, por tanto, es contra la resolución del juzgado, no contra las consideraciones de la parte demandada apelada, y en el presente supuesto hemos de partir de la sentencia de instancia que entra a valorar el derecho a la indemnización del apelante por clientela al margen de la cláusula contractual al no tener en cuenta las limitaciones a la indemnización pactada pues la misma podría vulnerar el art....

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