STS 1014/1981, 19 de Junio de 1981

PonenteCARLOS BUEREN Y PEREZ DE LA SERNA
ECLIES:TS:1981:3411
Número de Resolución1014/1981
Fecha de Resolución19 de Junio de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUMERO 1014

Excmos. Señores:

Don Eduardo Torres Dulce y Ruiz

Don Carlos Bueren y Pérez de la Serna

Don Francisco Tuero Bertrand

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta y uno.- VISTOS, los

presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de don Oscar

, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Dos de las de Vizcaya, que conoció de la demanda sobre invalidez, formulada por el recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social; habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la citada Mutualidad representada por el Procurador don Alfonso Alvarez Llopis.

RESULTANDO

RESULTANDO Que ante la Magistratura de Trabajo número Dos de los de Valencia, se presentó escrito de demanda por don Oscar , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, termino por suplicar se dictara sentencia condenando a la Mutualidad a que le abone una pensión del 100 por 100 del salario real mas la ayuda familiar con los incrementos a que haya lugar desde 28 de mayo de 1973.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declarabas pertinentes,

RESULTANDO: Que con fecha 21 de mayo de 1975, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia declarando HECHOS PROBADOS: Que el actor, nacido el 17 de junio de 1918, trabajador agropecuario por cuenta propia afiliado a la Mutualidad demandada, con la base reguladora de 4.545 pesetas mensuales, fue declarado afecto de invalides permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual, por resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de dos de noviembre de 1973, confirmada por la de la Comisión Técnica Calificadora Central de 1º de marzo de 1974, presentando el interesado cuadro clínico de bronquitis crónica con disnea de esfuerzo.RESULTANDO que la expresada sentencia, contiene el siguiente. "FALLO: Que, desestimando la demanda de recurso jurisdiccional, promovida por Oscar , contra la "MUTUALIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL", debo confirmar y confirmo la resolución dictada por la "COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA CENTRAL" en 1º de marzo de 1.974."

RESULTANDO que, preparado recurso de casación por infracción de Ley, en nombre de DON Oscar

, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito, en el que se consigna el siguiente: "ÚNICO MOTIVO. Amparado en el nº 1º, del arts. 167 del Texto Articulado de Procedimiento Laboral , por interpretación errónea del y arts. 135.5 de la Ley de Seguridad Social, aprobada por Decreto de 30 de mayo de 1.974 , en relación con los artículos 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 ".

RESULTANDO que, seguido el meritado recurso por todos, sus trámites en el que dictaminó el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlo IMPROCEDENTE, se declararon conclusos los autos y se señaló día para la VISTA, que ha tenido lugar el DOCE DE LOS CORRIENTES, con asistencia del Letrado de la parte recurrida, Don Manuel Peláez Nieto, quién informó alegando lo que convino a su derecho.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Carlos Bueren y Pérez de la Serna.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que las circunstancias personales del trabajador, que pueden presumirse adversas para encontrar empleo distinto del que le era habitual y para el que ha sido declarado incapaz oficialmente, cuando este se produce además después de la vigencia de la Ley de 21 de Junio de 1.972 no puede permitir elevar el grado de aquella invalidez al de absoluta, como pretende el recurrente, tanto más en el supuesto de autos, dónde el trabajador tiene ya reconocido el complemento de pensión que para remediar aquellas contingencias ha previsto el artículo 11, apartado 4º del Texto mencionado; si a ello se añade que el cuadro clínico descrito en la Sentencia de instancia, sólo está representado por una bronquitis de crónica, con disnea de esfuerzo, y que el único motivo que apoya el recurso se ampara en el numero 1º del artículo 167 del Texto de Procedimiento Laboral , si bien para fundamentar la supuesta interpretación errónea del número 5 del artículo 135 de la Ley de Seguridad Social que en él se denuncia, se pretende obtener una rectificación de aquellos hechos declarados probados según la versión admitida por el Magistrado, exponiendo, con manifiesta improcedencia, dado el cauce procesal elegido, que aquella sucinta descripción exige acudir a completar la misma con las secuelas o mayores matices de la enfermedad que se obtienen de la prueba pericial obrante en autos, abundan las razones para desestimar el motivo así formulado y consiguientemente el recurso, de acuerdo con lo propugnado por el Ministerio Fiscal en su dictamen.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimando el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de don Oscar , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo numero Dos de las de Valencia, de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cinco , en autos sobre invalidez, seguidos a instancia del recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicara en el Boletín oficial del Estado, é insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Carlos Bueren y Pérez de la Serna, estando celebrando audiencia publica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

1 sentencias
  • STSJ Extremadura 383/2019, 28 de Junio de 2019
    • España
    • 28 d5 Junho d5 2019
    ...de mayo de 2013 >>. Pero, como también recordábamos en la mentada sentencia, aún para no aplicarla en aquél caso, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de junio de 1981, en un supuesto en el que un trabajador declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta, por silicosis, que inter......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR