SAP Jaén 205/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha07 Septiembre 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 205

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Siete de Septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 61/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 208/2012, a instancia de INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.L. representada en la instancia por la Procuradora Dª. María Jesús Sánchez Zorrilla y en la alzada, como parte apelada, por la Procuradora Dª. María Cristina León Obejo y defendida por el Letrado D. D. José Andrés Serrano Hermoso, contra BANCO DE SANTADER S.A., representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Ángel Martínez López y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. María Codes Barranco y defendido por el Letrado D. D. Ramón Entrena Cuesta.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Úbeda con fecha 15 de Febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Se estima parcialmente la demanda presentada por Iniciativas para la Construcción y Obra Civil SL contra Banco Santander SA, por lo que debo declarar y declaro la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 6 de julio de 2007, del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés de fecha 20 de mayo de 2009 y del contrato marco de operaciones financiera de 6 de julio de 2007 suscritos entre la parte actora y Banco Santander SA, sin que nada adeude la parte actora a Banco Santander SA por razón de los mencionados contratos. En consecuencia debo condenar y condeno a Banco Santander SA a pagar a Iniciativas para la Construcción y Obra Civil SL la cantidad de 114.165,95 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a retrotraer todas las liquidaciones, intereses y comisiones tanto cargos como abonos realizados en la cuenta de Iniciativas para la Construcción y Obra Civil SL como consecuencia de los contratos declarados nulos hasta ejecución de Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por BANCO DE SANTANDER S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA CIVIL S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes emplazadas en tiempo y forma quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Julio de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarada en la instancia la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés de fecha 6 de Julio de 2007 y el de fecha 20 de Mayo de 2009 y del contrato marco de operaciones financieras de 6 de Julio de 2007, entre la actora y Banco de Santander, condenando a éste a devolver a aquella la cantidad de 114.165,95 euros, resultado de las liquidaciones practicadas, se interpone recurso de apelación por la entidad Banco de Santander, esgrimiendo una batería de motivos o más bien alegaciones, reiterando en definitiva las ya opuestas en su escrito de contestación y que en esencia se pueden agrupar en la denuncia de la existencia de error en la valoración de la prueba, tratando de hacer hincapié la confusión sufrida por el juzgador de instancia que imputa a su representada la falta de diligencia a la hora de informar sobre el Contrato de Permuta Financiera y la ocultación deliberada de información en cuento a la evolución de los tipos de interés, para después de analizar el tratamiento dado por las distintas Audiencia Provinciales al SWAP, en su alegación quinta analiza la errónea valoración de los hechos y errónea apreciación de la prueba, por parte del juez de instancia.

SEGUNDO

El contrato de permuta financiera de tipos de interés o SWAP es un contrato con gran implantación en el tráfico mercantil, ya reconocido expresamente en el art. 2 de la ley 24/1.988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, siendo su finalidad y causa la gestión y cobertura de riesgos financieros relacionados con ellos; siendo frecuente la alegación del cliente que solicita su nulidad, de que incurrió en error al creer que se trataba de un seguro gratuito de tipos de interés, que le cubriría en sus otras operaciones de hipotéticas subidas de los tipos de interés y le permitiría pagar un tipo fijo en sus operaciones a interés variable. Pero el Swap no es un seguro, siendo así que su operativa implica la sucesión de diversas liquidaciones periódicas que pueden ser positivas o negativas, además de no cumplir siquiera con uno de los principales y más básicos requisitos del contrato de seguro, como es el pago de la prima inicial ( art. 1o de la Ley de Contrato de Seguro ).

Las operaciones de permuta financiera o swaps constituyen contratos en los que dos agentes económicos acuerdan intercambiar flujos monetarios, expresados en una o varias divisas, calculados sobre diferentes tipos o índices de referencia que pueden ser fijos...

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