SAP Baleares 526/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00526/2012

Rollo núm.: 477/2012

S E N T E N C I A Nº 526

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, bajo el número 933/2010, Rollo de Sala número 477/2012, entre partes, de una como demandante y reconvenidosapelantes, la entidad TWICE AS NICE, S.L., D. Maximo y D. Virgilio, representados por la procuradora Dª. Carmen Gayá Font y dirigidos por el letrado D. Miguel Guasch Ramón, de otra, como demandada reconviniente-apelada la entidad RTM DESARROLLOS URBANÍSTSICOS Y SOCIALES, S.A., representada por la procuradora Dª. Ana López Woodcok y dirigida por el letrado D. John Ralf Gustafson Gómez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Twice As Nice, S.L., contra la mercantil RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales, S.A., con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales, S.A., contra la mercantil Twice As Nice, S.L., D. Maximo y D. Virgilio, debo condenar y condeno:

- A la mercantil Twice As Nice, S.L. al cumplimento forzoso del contrato de compraventa suscrito con la demandante reconvencional, con fecha 31 de mayo de 2007, según el clausulado pactado. - A la mercantil Twice As Nice, S.L., a pagar a la mercantil RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales, S.A., la suma de 323.700 euros de principal, más 25.896 de IVA al tipo del 8%, más los intereses pactados desde la interpelación judicial.

- Debo declarar y declaro la obligación personal y solidaria de D. Maximo y D. Virgilio Adamus, condenándoles solidariamente junto a la mercantil Twice As Nice, S.L., a pagar a la actora reconvencional la suma de 323.700 euros de principal, más 25.896 euros de IVA, al tipo del 8%, más los intereses pactados desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas en este procedimiento a los codemandados D. Maximo, D. Virgilio y la mercantil Twice As Nice, S.L..

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de D. Maximo, D. Virgilio y la mercantil Twice As Nice, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Las entidades Twice As Nice, S.L., y RTM Desarrollos Urbanísticos y Sociales, S.A. firmaron en fecha 31 de mayo de 2007 un contrato privado de compraventa, de la vivienda portal NUM000, NUM001

, letra NUM002 y plaza de garaje nº NUM003, que forman parte del completo inmobiliario que la segunda de las citadas tenía previsto construir.

En la condición particular cuarta del contrato se fijaba el plazo de entrega en los siguientes términos:

"Los inmuebles objeto del presente contrato estarán terminados dentro del primer trimestre del año 2009, disponiendo la PARTE VENDEDORA de un plazo adicional de 3 meses, a contar desde la finalización de dicho primer trimestre. Su posterior entrega y recepción se efectuará una vez se formalice la Escritura Pública de compraventa o Acta Notarial de entrega de llaves, según proceda, lo que igualmente se realizará dentro de dicho término.

Una vez terminados los inmuebles, y aprobada su ejecución conforme a la licencia de obras por el correspondiente servicio de inspección del Ayuntamiento de Ibiza, LA PARTE VENDEDORA comunicará por escrito a LA PARTE COMPRADORA la puesta a su disposición de los mismos, debiendo esta última recibirlos en el término que al efecto se señale en la comunicación indicada.

LA PARTE VENDEDORA sólo tendrá obligación de hacer entrega de llaves al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o, de habiéndose ésta ya otorgado, de la del acta notarial de entrega de llaves, acto en el que LA PARTE COMPRADORA, no habiéndolo hecho con anterioridad, se subrogará formalmente en el préstamo hipotecario.

Puestos los inmuebles a disposición de LA PARTE COMPRADORA, sin que ésta los haya recibido por su causa, o habiéndolo hecho, si no hubiese manifestado reclamación alguna al respecto dentro de los 15 días naturales siguientes, se entenderá que los inmuebles han sido entregados en perfectas condiciones y a su entera satisfacción, siendo de cargo de LA PARTE COMPRADORA el riesgo de los mismos, así como todos los gastos de mantenimiento, desperfectos, etc., que puedan sufrir, y cuantos otros de cualquier naturaleza se produzcan desde su puesta a disposición. En consecuencia, una vez vencido dicho término, LA PARTE VENDEDORA no se hará cargo de ninguna reclamación parar reparar cualquier defecto aparente de construcción de los inmuebles, salvo por vicios ocultos".

La entidad compradora, TWICE AS NICE, S.L., interpuso demanda en la que solicitaba la resolución del contrato por el incumplimiento de la parte vendedora, al haber transcurrido más de un año desde que debiera estar finalizada y entregada la obra. En fecha 18 de enero de 2010 requirió fehacientemente a la vendedora en este sentido. Interesa la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

La entidad vendedora se opone a la demanda, niega el incumplimiento y formula reconvención reclamando el cumplimiento y pago del precio, reclamación que dirige también frente a quienes afianzaron solidariamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En la sentencia de instancia se examinan, como hechos controvertidos, si ha habido o no incumplimiento contractual por la parte vendedora en cuanto a la obligación de entrega de la vivienda y plaza de garaje en el plazo pactado y, en su caso, si el plazo de entrega es un plazo esencial que faculte a la compradora a la resolución...

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